Para colmo de males..., le quitan punto a Melgar

La Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional decidió quitar el punto que logró Melgar producto del empate frente a Universitario; y sancionó con diez fechas de suspension al técnico Franco Navarro, con cinco al defensa Víctor Balta, ambos por haber agredido físicamente al línea Jonny Bossio, y con dos a Martín Bressan (preparador fìsico).

Con esta drástica sanción redactada en la resolución 027,  el dominó queda con 27 puntos en la tabla, a uno solo de ingresar a  zona de descenso.

Ademàs a Navarro se le impone una sanción económica de 2 UIT (7 mil 300 soles) y a Balta 1 UIT (3 mil 650 soles).
ESTA ES LA RESOLUCIÓN
 Lima, 01 de Agosto de 2013
Señores
JUNTA DIRECTIVA DE LA ADFP
Presente.
De nuestra consideración
Por medio de la presente, transcribimos a ustedes, la Resolución No. 027-CJ/ADFP-2013, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 23 de Julio del 2013.
RES. No. 027 – CJ-ADFP-2013
San Isidro, 23 de Julio del año dos mil trece.-
VISTOS: El Vídeo del Partido; el Informe Adicional del árbitro Señor Iván Chang del Arroyo, el Informe del Comisario Señor Vicente Vallejos Irureta correspondientes al encuentro del pasado 21 de Julio por el Torneo Descentralizado 2013; Vigésima Sexta (26) Fecha; entre los clubes Universitario de Deportes y F.B.C. Melgar, jugado en el Estadio Mariano Melgar de la ciudad de Arequipa, donde se manifiesta que el Director Técnico del Club FBC Melgar, Señor Franco Enrique Navarro Monteyro, lo agredió física y verbalmente al Juez de Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada por fallos que considero injustos, que el jugador del Club F.B.C. Melgar Señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori agredió física y verbalmente al Árbitro Señor Iván Chang Del Arroyo por fallos que considero injustos, que el Preparador Físico del Club F.B.C. Melgar Señor Martin Diego Bressan utilizando lenguaje grosero y ofensivo agredió verbalmente al Árbitro Señor Iván Chang Del Arroyo por fallos que considero injustos; el Recurso de Reclamación recibido el 22 de julio del presente, donde el Club Universitario De Deportes solicita los 3 puntos en disputa y el uso de la palabra, el Escrito recibido el día 23 de julio del presente donde el Club F.B.C. Melgar discrepa del Informe Arbitral y solicita el uso de la palabra; el Escrito Ampliatorio recibido el día 25 de Julio del presente diligenciado por el Club Universitario de Deportes, donde solicita la adjudicación de los puntos del partido, Escrito recibido el día 25 de julio del presente donde el Club F.B.C. Melgar amplía sus descargos al Informe Arbitral del y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º Y 80º literal d, del Reglamento Único De Justicia FPF; y por el artículo 95º de las Bases del Torneo Descentralizado 2013, la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional es competente para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción. SEGUNDO: Que, los Recursos expuestos en los Vistos se refieren, a los descargos realizados por el Representante Legal del Club F.B.C. Melgar donde se indica que el Director Técnico Señor Franco Enrique Navarro Monteyro ha reconocido haber reclamado airadamente al árbitro del encuentro referido, por fallos que consideró injustos, no reconociendo sin embargo que la acción realizada por dicho Director Técnico sea la de una agresión física, situación que difiere de lo manifestado en el Informe Adicional del árbitro, el Informe del Comisario del partido y de la imágenes observadas por los integrantes de la Comisión. También menciona que el Señor Franco Enrique Navarro Monteyro expresa ante esta Comisión su arrepentimiento e intención no verse involucrado en situaciones que impliquen su expulsión de los campos de juego. Dentro de los descargos realizados por el representante legal del Club F.B.C. Melgar se menciona que el señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori no es quien propina la patada por la espalda al Juez de Línea señor Jonny Max Bossio Moncada, sino que la agresión física provendría del utilero del Club F.B.C. Melgar Señor Derly Gutiérrez Lopinta. Por su parte el Representante Legal del Club Universitario de Deportes, solicita que se les dé por ganador del partido y consecuentemente se les otorguen los tres puntos en disputa, amparándose en el artículo 56° numeral 1; del Código Disciplinario de la Federation Internationale de Football Association (FIFA) que a la letra dice Partido no disputado y partido que no puede jugarse íntegramente”, “Si un partido no puede disputarse o no puede jugarse íntegramente por otro motivo que no sea de fuerza mayor, sino debido al comportamiento de un equipo o a un comportamiento del cual es responsable la asociación o el club, se sancionará a la asociación o al club con una multa en cuantía mínima de 10,000 CHF. Se declarará la derrota por retirada o renuncia (véase art. 31) o se volverá a jugar (véase art. 31bis)”. TERCERO: Que, visionadas las imágenes del partido objeto de esta Resolución se determina que el Director Técnico, Señor Franco Enrique Navarro Monteyro después de reclamar con vehemencia al Juez de Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada fuera de la cancha, ingresa al campo de juego y concurre al encuentro del Árbitro Señor Iván Chang del Arroyo, reclamando airadamente por una decisión que entendió como injusta, observándose luego la agresión física que realiza el mencionado Director Técnico al tomar por el cuello al Juez de Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada, sumando a ello gestos que denotaban su disconformidad con el comportamiento de la terna arbitral, hechos que ocasionan lesiones corporales, accionar tipificado en el Artículo 48°, Numeral 1, Artículo 53° Inciso J, además, los videos confirman lo manifestado por el Árbitro señor Iván Chang del Arroyo en su Informe Adicional y en el Informe del Comisario Señor Vicente Vallejos Irureta, la actitud del señor Franco Enrique Navarro Monteyro, además de lo indicado, también incurre en lo tipificado en el artículo 50° numeral 1, RIÑA, del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol el cual prescribe: “El hecho de intervenir en una riña o pelea se sancionará con suspensión por cuatro partidos como mínimo”, del Reglamento Único de Justicia de la Federación peruana de Futbol. CUARTO: Que, igualmente las imágenes del partido objeto de la presente Resolución se determina que el Señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori, agredió al Juez de Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada propinándole una patada por la espalda y también se aprecia la manera violenta y airada como reclama una sanción impuesta en contra de su equipo por considerarla injusta; causado lesión corporal en el Juez de Línea, lo cual constituye accionar tipificado en el Artículo 48°, Numeral 1 Y Artículo 53° Inciso J, además la actitud del señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori, además de lo indicado también incurre en lo tipificado en el artículo 50° numeral 1, RIÑA, del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol el cual prescribe: “El hecho de intervenir en una riña o pelea se sancionará con suspensión por cuatro partidos como mínimo”, del Reglamento Único de Justicia de la Federación peruana de Futbol. QUINTO: Que, asimismo las imágenes del partido objeto de la presente Resolución acreditan que el Señor Martin Diego Bressan, ingresa al campo de juego y concurre al encuentro del Árbitro Señor Iván Chang Del Arroyo, no observándose agresión física alguna pero si gestos que denotaban su disconformidad con los fallos otorgados, siendo quela actitud del señor Martin Diego  Bressan, además de lo indicado también incurre en riña, según lo tipificado en el artículo 50° numeral 1, del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol el cual prescribe: “El hecho de intervenir en una riña o pelea se sancionará con suspensión por cuatro partidos como mínimo”. SEXTO: Que, la responsabilidad de la seguridad de la terna arbitral encargada de dirigir el encuentro era de entera obligación del Club local, de acuerdo a lo invocado por el artículo 74° de las Bases del Torneo Descentralizado 2013 por lo que dicha responsabilidad le debe corresponder la sanción estipulada en el artículo 13° inciso h, “sanciones a personas jurídicas” según la cual se debe deducir el punto ganado en el partido. SÉPTIMO: Que, esta Comisión de Justicia, cito para el día Jueves 25 de Julio de 2013, a las 19:15 horas, a los Representantes Legales de los Clubes F.B.C. Melgar y Universitario de Deportes, escuchando la fundamentación oral de los señalados Clubes, la misma que verso sobre lo indicado en sus Recursos. OCTAVO: Que, con respecto al argumento legal a que se refiere el Club Universitario de Deportes esto es la aplicación del artículo 56° numeral 1; del Código Disciplinario de la FIFA Partido no disputado y partido que no puede jugarse íntegramente, debe precisarse que dicha disposición fue recogida en forma similar en el artículo 78 de las Bases de los Torneos Descentralizados, hasta el 2009donde fue modificada, entendemos por los públicos reclamos que su aplicación conllevaba; la modificación se establece en el artículo 77 y se mantiene igual en las Bases del presente año cuya redacción es la siguiente: “Artículo 77° Responsabilidad por suspensión de partido.- y si la responsabilidad por el desorden y daños que originaron la suspensión de un partido corresponde a los jugadores, cuerpo técnico y auxiliar de uno solo de los Clubes y su autoría se encuentra debidamente comprobada y el equipo estuviera ganando el partido, la Comisión de Justicia de la ADFP le restará los tres (3) puntos en disputa, así como el marcador de cero (0) a tres (3). En este caso el partido no será reanudado”. El subrayado y resaltado es nuestro para señalar la condición que no se cumple en el presente caso, por lo que se concluye en la inaplicabilidad de las normas bajo comento. NOVENO: Que, abundando en la inaplicabilidad del referido artículo 56°.1de la FIFA, este se sustenta en el comportamiento de la voluntad de uno de los equipos, requiriendo el abandono del campo de juego, hecho que no ocurrió, debido a que el Árbitro del encuentro señor Iván Chang Del Arroyo dio por concluido el partido por falta de garantías. DÉCIMO: Que, además de lo indicado, siguiendo al profesor Atienza (Manuel Atienza, “Las Razones del Derecho”, p.321 y siguientes, Palestra editores S.A.C.), la argumentación jurídica debe cumplir básicamente las funciones de carácter teórico, practico y político o moral, las cuales se reflejan en la interpretación legal que hemos establecido, en la distorsión que significaría la forma de adquisición de puntos en un campeonato de futbol cuya esencia deportiva debe primar y no mantener una política de premiar los posibles triunfos, sin certeza alguna del resultado.” Que, de otro lado tampoco consideramos que podría suponer daño a la expectativa de triunfo deportivo del Club Universitario de Deportes toda vez que aceptar ello, sería contradecir la teoría de la Responsabilidad Civil que consagra nuestro ordenamiento legal. DÉCIMO PRIMERO: Que, la comisión de los hechos están plenamente acreditados, lo cual configuran infracción contra la integridad física producida por el Director Técnico Señor Franco Enrique Navarro Monteyro en contra del Juez de Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada, acciones tipificadas en artículo 49° numeral 1,Vías de Hecho, del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol, el cual manifiesta: “El jugador que, deliberadamente, emplee vías de hecho hacia otra persona sin causar lesión corporal ni atentar contra su salud, será suspendido por dos partidos como mínimo. Si fuese un oficial el autor de tal clase de infracción, será suspendido por cuatro partidos como mínimo.” DÉCIMO SEGUNDO: Que, el Director Técnico señor Franco Enrique Navarro Monteyro, es reincidente en falta, lo que debe ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción, sin perjuicio de todo lo actuado; igualmente que, se ha determinado la agresión física del jugador del Club F.B.C. Melgar, señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori en contra del Juez de Línea señor Jonny Max Bossio Moncada, y que, en todo caso, la suspensión llevará consigo una multa accesoria en cuantía mínima de 0.25 UIT…”de acuerdo a lo invocado por artículo 49° numeral 3, Vías de Hecho, del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol. Los integrantes de la Comisión de Justicia luego de un amplio intercambio de opiniones y en ejercicio de sus facultades, RESUELVE: PRIMERO.- SANCIONAR al Señor Franco Enrique Navarro Monteyro con la SUSPENSIÓN de Diez (10) Fechas, estando impedido durante las mismas de acceder de participar en los partidos o competiciones, y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego, o acceder a los vestuarios o banca de sustitutos tal y como lo prescribe el artículo 20.1 y 20.3 del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol. La referida sanción será cumplida durante las fechas Vigésima Séptima (27),Vigésima Octava (28),Vigésima novena(29), Trigésima (30), Trigésima Primera (31),Trigésima Segunda (32),Trigésima Tercera (33), Trigésima Cuarta (34), Trigésima Quinta (35),Trigésima Sexta (36),del Torneo Descentralizado 2013; además IMPONER al Señor Franco Enrique Navarro Monteyro una MULTA de DOS (02) UIT. SEGUNDO.- SANCIONAR al señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori con la SUSPENSIÓN de CINCO (05) Fechas, estando impedido durante las mismas de acceder de participar en los partidos o competiciones, y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego, no pudiendo figurar en la lista oficial de jugadores tal y como lo prescribe el artículo 20.1 y 20.2 de Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol. La referida sanción será cumplida durante las Fechas Vigésima Séptima (27), Vigésima Octava (28), Vigésima Novena (29), Trigésima (30), Trigésima Primera (31), del Torneo Descentralizado 2013; además IMPONER al Señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori una MULTA de UNA (01) UIT. TERCERO.- SANCIONAR al señor Martin Diego Bressan con la SUSPENSIÓN de Dos (02) Fechas, estando impedido durante las mismas de acceder de participar en los partidos o competiciones, y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego, tal y como lo prescribe elartículo 20.1 de Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol. La referida sanción será cumplida durante las fechas Vigésima Séptima (27) y Vigésima Octava (28) del Torneo Descentralizado 2013.N CUARTO.- Declarar INFUNDADA la solicitud del Club Universitario De Deportes en cuanto a declarar perdedor del partido al Club F.B.C. Melgar y adjudicarse los puntos en disputa. QUINTO.- Dejar sin efecto el punto ganado en el partido materia de la Resolución al Club F.B.C Melgar. Regístrese y comuníquese……………………………………

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