La Comisión de Justicia de la
Asociación Deportiva de Fútbol Profesional decidió quitar el punto que logró
Melgar producto del empate frente a Universitario; y sancionó con diez fechas de
suspension al técnico Franco Navarro, con cinco al defensa Víctor Balta, ambos
por haber agredido físicamente al línea Jonny Bossio, y con dos a Martín
Bressan (preparador fìsico).
Con esta drástica sanción redactada en la resolución 027, el dominó queda con 27 puntos en la tabla, a
uno solo de ingresar a zona de descenso.
Ademàs a Navarro se le impone una sanción económica de 2
UIT (7 mil 300 soles) y a Balta 1 UIT (3 mil 650 soles).
ESTA ES LA RESOLUCIÓN
Lima, 01 de Agosto de 2013
Señores
JUNTA
DIRECTIVA DE LA ADFP
Presente.
De nuestra consideración
Por medio de la presente, transcribimos a ustedes, la
Resolución No. 027-CJ/ADFP-2013, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP
en la sesión de fecha 23 de Julio del 2013.
RES. No. 027 – CJ-ADFP-2013
San Isidro, 23 de Julio del año dos mil
trece.-
VISTOS: El Vídeo del Partido;
el Informe Adicional del árbitro Señor Iván Chang del Arroyo, el Informe del Comisario
Señor Vicente Vallejos Irureta correspondientes al encuentro del pasado 21 de
Julio por el Torneo Descentralizado 2013; Vigésima Sexta (26) Fecha; entre los
clubes Universitario de Deportes y F.B.C. Melgar, jugado en el Estadio Mariano
Melgar de la ciudad de Arequipa, donde se manifiesta que el Director Técnico
del Club FBC Melgar, Señor Franco Enrique Navarro Monteyro, lo agredió física y
verbalmente al Juez de Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada por fallos que
considero injustos, que el jugador del Club F.B.C. Melgar Señor Víctor Julio
Rodolfo Balta Mori agredió física y verbalmente al Árbitro Señor Iván Chang Del
Arroyo por fallos que considero injustos, que el Preparador Físico del Club
F.B.C. Melgar Señor Martin Diego Bressan utilizando lenguaje grosero y ofensivo
agredió verbalmente al Árbitro Señor Iván Chang Del Arroyo por fallos que
considero injustos; el Recurso de Reclamación recibido el 22 de julio del
presente, donde el Club Universitario De Deportes solicita los 3 puntos en
disputa y el uso de la palabra, el Escrito recibido el día 23 de julio del
presente donde el Club F.B.C. Melgar discrepa del Informe Arbitral y solicita
el uso de la palabra; el Escrito Ampliatorio recibido el día 25 de Julio del
presente diligenciado por el Club Universitario de Deportes, donde solicita la
adjudicación de los puntos del partido, Escrito recibido el día 25 de julio del
presente donde el Club F.B.C. Melgar amplía sus descargos al Informe Arbitral
del y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15º Y 80º literal d, del Reglamento Único De Justicia FPF; y por
el artículo 95º de las Bases del Torneo Descentralizado 2013, la Comisión de
Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional es competente para
aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos
sometidos a su jurisdicción. SEGUNDO: Que, los Recursos expuestos en los
Vistos se refieren, a los descargos realizados por el Representante Legal del
Club F.B.C. Melgar donde se indica que el Director Técnico Señor Franco Enrique
Navarro Monteyro ha reconocido haber reclamado airadamente al árbitro del
encuentro referido, por fallos que consideró injustos, no reconociendo sin
embargo que la acción realizada por dicho Director Técnico sea la de una
agresión física, situación que difiere de lo manifestado en el Informe
Adicional del árbitro, el Informe del Comisario del partido y de la imágenes
observadas por los integrantes de la Comisión. También menciona que el Señor
Franco Enrique Navarro Monteyro expresa ante esta Comisión su arrepentimiento e
intención no verse involucrado en situaciones que impliquen su expulsión de los
campos de juego. Dentro de los descargos realizados por el representante legal
del Club F.B.C. Melgar se menciona que el señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori
no es quien propina la patada por la espalda al Juez de Línea señor Jonny Max
Bossio Moncada, sino que la agresión física provendría del utilero del Club
F.B.C. Melgar Señor Derly Gutiérrez Lopinta. Por su parte el Representante
Legal del Club Universitario de Deportes, solicita que se les dé por ganador
del partido y consecuentemente se les otorguen los tres puntos en disputa,
amparándose en el artículo 56° numeral 1; del Código Disciplinario de la
Federation Internationale de Football Association (FIFA) que a la letra dice “Partido
no disputado y partido que no puede jugarse íntegramente”, “Si un partido
no puede disputarse o no puede jugarse íntegramente por otro motivo que no sea
de fuerza mayor, sino debido al comportamiento de un equipo o a un
comportamiento del cual es responsable la asociación o el club, se sancionará a
la asociación o al club con una multa en cuantía mínima de 10,000 CHF. Se
declarará la derrota por retirada o renuncia (véase art. 31) o se volverá a
jugar (véase art. 31bis)”. TERCERO: Que, visionadas las imágenes del
partido objeto de esta Resolución se determina que el Director Técnico, Señor
Franco Enrique Navarro Monteyro después de reclamar con vehemencia al Juez de
Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada fuera de la cancha, ingresa al campo de
juego y concurre al encuentro del Árbitro Señor Iván Chang del Arroyo,
reclamando airadamente por una decisión que entendió como injusta, observándose
luego la agresión física que realiza el mencionado Director Técnico al tomar
por el cuello al Juez de Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada, sumando a ello
gestos que denotaban su disconformidad con el comportamiento de la terna arbitral,
hechos que ocasionan lesiones corporales, accionar tipificado en el Artículo
48°, Numeral 1, Artículo 53° Inciso J, además, los videos confirman lo
manifestado por el Árbitro señor Iván Chang del Arroyo en su Informe Adicional
y en el Informe del Comisario Señor Vicente Vallejos Irureta, la actitud del
señor Franco Enrique Navarro Monteyro, además de lo indicado, también incurre
en lo tipificado en el artículo 50° numeral 1, RIÑA, del Reglamento Único de
Justicia de la Federación Peruana de Futbol el cual prescribe: “El hecho de
intervenir en una riña o pelea se sancionará con suspensión por cuatro partidos
como mínimo”, del Reglamento Único de Justicia de la Federación peruana de
Futbol. CUARTO: Que, igualmente las imágenes del partido objeto de la
presente Resolución se determina que el Señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori,
agredió al Juez de Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada propinándole una patada
por la espalda y también se aprecia la manera violenta y airada como reclama
una sanción impuesta en contra de su equipo por considerarla injusta; causado
lesión corporal en el Juez de Línea, lo cual constituye accionar tipificado en
el Artículo 48°, Numeral 1 Y Artículo 53° Inciso J, además la actitud del señor
Víctor Julio Rodolfo Balta Mori, además de lo indicado también incurre en lo
tipificado en el artículo 50° numeral 1, RIÑA, del Reglamento Único de Justicia
de la Federación Peruana de Futbol el cual prescribe: “El hecho de
intervenir en una riña o pelea se sancionará con suspensión por cuatro partidos
como mínimo”, del Reglamento Único de Justicia de la Federación peruana de
Futbol. QUINTO: Que, asimismo las imágenes del partido objeto de la
presente Resolución acreditan que el Señor Martin Diego Bressan, ingresa al
campo de juego y concurre al encuentro del Árbitro Señor Iván Chang Del Arroyo,
no observándose agresión física alguna pero si gestos que denotaban su
disconformidad con los fallos otorgados, siendo quela actitud del señor Martin
Diego Bressan, además de lo
indicado también incurre en riña, según lo tipificado en el artículo 50°
numeral 1, del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol
el cual prescribe: “El hecho de intervenir en una riña o pelea se sancionará
con suspensión por cuatro partidos como mínimo”. SEXTO: Que, la
responsabilidad de la seguridad de la terna arbitral encargada de dirigir el
encuentro era de entera obligación del Club local, de acuerdo a lo invocado por
el artículo 74° de las Bases del Torneo Descentralizado 2013 por lo que dicha
responsabilidad le debe corresponder la sanción estipulada en el artículo 13°
inciso h, “sanciones a personas jurídicas” según la cual se debe deducir
el punto ganado en el partido. SÉPTIMO: Que, esta Comisión de Justicia,
cito para el día Jueves 25 de Julio de 2013, a las 19:15 horas, a los
Representantes Legales de los Clubes F.B.C. Melgar y Universitario de Deportes,
escuchando la fundamentación oral de los señalados Clubes, la misma que verso
sobre lo indicado en sus Recursos. OCTAVO: Que, con respecto al
argumento legal a que se refiere el Club Universitario de Deportes esto es la
aplicación del artículo 56° numeral 1; del Código Disciplinario de la FIFA Partido
no disputado y partido que no puede jugarse íntegramente, debe precisarse
que dicha disposición fue recogida en forma similar en el artículo 78 de las
Bases de los Torneos Descentralizados, hasta el 2009donde fue modificada,
entendemos por los públicos reclamos que su aplicación conllevaba; la
modificación se establece en el artículo 77 y se mantiene igual en las Bases
del presente año cuya redacción es la siguiente: “Artículo 77° Responsabilidad
por suspensión de partido.- y si la responsabilidad por el desorden y daños
que originaron la suspensión de un partido corresponde a los jugadores, cuerpo
técnico y auxiliar de uno solo de los Clubes y su autoría se encuentra
debidamente comprobada y el equipo estuviera ganando el partido, la
Comisión de Justicia de la ADFP le restará los tres (3) puntos en disputa, así
como el marcador de cero (0) a tres (3). En este caso el partido no será
reanudado”. El subrayado y resaltado es nuestro para señalar la condición
que no se cumple en el presente caso, por lo que se concluye en la
inaplicabilidad de las normas bajo comento. NOVENO: Que, abundando en la
inaplicabilidad del referido artículo 56°.1de la FIFA, este se sustenta en el
comportamiento de la voluntad de uno de los equipos, requiriendo el abandono
del campo de juego, hecho que no ocurrió, debido a que el Árbitro del encuentro
señor Iván Chang Del Arroyo dio por concluido el partido por falta de
garantías. DÉCIMO: Que, además de lo indicado, siguiendo al profesor
Atienza (Manuel Atienza, “Las Razones del Derecho”, p.321 y siguientes,
Palestra editores S.A.C.), la argumentación jurídica debe cumplir básicamente
las funciones de carácter teórico, practico y político o moral, las cuales se
reflejan en la interpretación legal que hemos establecido, en la distorsión que
significaría la forma de adquisición de puntos en un campeonato de futbol cuya
esencia deportiva debe primar y no mantener una política de premiar los
posibles triunfos, sin certeza alguna del resultado.” Que, de otro lado
tampoco consideramos que podría suponer daño a la expectativa de triunfo
deportivo del Club Universitario de Deportes toda vez que aceptar ello, sería
contradecir la teoría de la Responsabilidad Civil que consagra nuestro
ordenamiento legal. DÉCIMO PRIMERO: Que, la comisión de los hechos están
plenamente acreditados, lo cual configuran infracción contra la integridad
física producida por el Director Técnico Señor Franco Enrique Navarro Monteyro
en contra del Juez de Línea Señor Jonny Max Bossio Moncada, acciones tipificadas
en artículo 49° numeral 1,Vías de Hecho, del Reglamento Único de
Justicia de la Federación Peruana de Futbol, el cual manifiesta: “El jugador
que, deliberadamente, emplee vías de hecho hacia otra persona sin causar lesión
corporal ni atentar contra su salud, será suspendido por dos partidos como
mínimo. Si fuese un oficial el autor de tal clase de infracción, será
suspendido por cuatro partidos como mínimo.” DÉCIMO SEGUNDO: Que, el
Director Técnico señor Franco Enrique Navarro Monteyro, es reincidente en
falta, lo que debe ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción, sin
perjuicio de todo lo actuado; igualmente que, se ha determinado la agresión
física del jugador del Club F.B.C. Melgar, señor Víctor Julio Rodolfo Balta
Mori en contra del Juez de Línea señor Jonny Max Bossio Moncada, y que, en todo
caso, “la suspensión llevará consigo una multa accesoria en cuantía
mínima de 0.25 UIT…”de acuerdo a lo invocado por artículo 49° numeral
3, Vías de Hecho, del Reglamento Único de Justicia de la Federación
Peruana de Futbol. Los integrantes de la Comisión de Justicia luego de un
amplio intercambio de opiniones y en ejercicio de sus facultades, RESUELVE:
PRIMERO.- SANCIONAR al Señor Franco Enrique Navarro Monteyro con la SUSPENSIÓN
de Diez (10) Fechas, estando impedido durante las mismas de acceder
de participar en los partidos o competiciones, y de situarse en las
inmediaciones del terreno de juego, o acceder a los vestuarios o banca de
sustitutos tal y como lo prescribe el artículo 20.1 y 20.3 del Reglamento Único
de Justicia de la Federación Peruana de Futbol. La referida sanción será
cumplida durante las fechas Vigésima Séptima (27),Vigésima Octava (28),Vigésima
novena(29), Trigésima (30), Trigésima Primera (31),Trigésima
Segunda (32),Trigésima Tercera (33), Trigésima Cuarta (34), Trigésima
Quinta (35),Trigésima Sexta (36),del Torneo Descentralizado 2013;
además IMPONER al Señor Franco Enrique Navarro Monteyro una MULTA de DOS
(02) UIT. SEGUNDO.- SANCIONAR al señor Víctor Julio Rodolfo Balta
Mori con la SUSPENSIÓN de CINCO (05) Fechas, estando impedido
durante las mismas de acceder de participar en los partidos o competiciones, y
de situarse en las inmediaciones del terreno de juego, no pudiendo figurar en
la lista oficial de jugadores tal y como lo prescribe el artículo 20.1 y 20.2
de Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol. La referida
sanción será cumplida durante las Fechas Vigésima Séptima (27), Vigésima
Octava (28), Vigésima Novena (29), Trigésima (30), Trigésima
Primera (31), del Torneo Descentralizado 2013; además IMPONER al
Señor Víctor Julio Rodolfo Balta Mori una MULTA de UNA (01) UIT. TERCERO.-
SANCIONAR al señor Martin Diego Bressan con la SUSPENSIÓN de Dos
(02) Fechas, estando impedido durante las mismas de acceder de participar
en los partidos o competiciones, y de situarse en las inmediaciones del terreno
de juego, tal y como lo prescribe elartículo 20.1 de Reglamento Único de
Justicia de la Federación Peruana de Futbol. La referida sanción será cumplida
durante las fechas Vigésima Séptima (27) y Vigésima Octava (28)
del Torneo Descentralizado 2013.N CUARTO.- Declarar INFUNDADA la
solicitud del Club Universitario De Deportes en cuanto a declarar perdedor del
partido al Club F.B.C. Melgar y adjudicarse los puntos en disputa. QUINTO.- Dejar
sin efecto el punto ganado en el partido materia de la Resolución al Club F.B.C
Melgar. Regístrese y comuníquese……………………………………
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