Aparicio fue suspendido por la ADFP

La Comisión de Justicia de la ADFP sancionó con una fecha de suspensión al defensa de Alianza Lima, Roberto Aparicio Mori, que fue involucrado en el informe del árbitro Fredy Arellanos en el partido del último miércoles ante Unión Comercio en Moyobamba.



Señores
CLUB ALIANZA LIMA / UNION COMERCIO
Presente.-
De mi consideración
Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 089-CJ/ADFP-2014,
emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 28 de
Noviembre del 2014.
RES. No. 089 – CJ-ADFP-2014
San Isidro, 28 de noviembre del año Dos mil catorce.-
VISTO; El informe del Árbitro Fredy Arellanos Tafur del partido correspondiente a la
fecha 13 del Campeonato Descentralizado Torneo Clausura, jugado entre el equipo
Unión Comercio y Alianza Lima, en el estadio IPD de Moyobamba, de fecha 26 de
noviembre del 2014, el mismo que en el rubro de observaciones se consigna lo
siguiente “Luego de dar por terminado el partido los jugadores del Club Alianza Lima y
personas no identificadas se acercaron a reclamar a la terna arbitral de manera airada
e allí que los señores # 04 Roberto Aparicio y # 06 Pablo Miguez empujaron y
patearon los escudos de los policías, que protegían a los árbitros, insultos “Son unos
boludos” “vendidos” “nos han robado el partido”; el informe del comisario señor
Fernando Acosta Cisneros que consigna en el rubro de observaciones lo siguiente
“En el minuto 90+2 los jugadores y cuerpo técnico de Alianza reclamaron a los árbitros
por un gol anulado; la policía calmo a los revoltosos y no paso a mayores, salvo
algunos empujones y reclamos airados”, y el video propalado por CMD
correspondiente al partido en cuestión y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se
evidencia contradicciones entre lo expresado por el árbitro y el comisario del partido lo
que obligo a esta Comisión de Justicia a recurrir al video grabado por CMD.
Segundo: Que los hechos en cuestión están referidos a la reacción que tuvieron
algunos jugadores del Club Alianza Lima, luego que el árbitro del partido diera por
finalizado el encuentro cuando se jugaba el minuto 90+2, en la que se imputa a los
jugadores Roberto Aparicio y Pablo Miguez haber “Empujado y pateado los escudos
de los policías” hecho que no es corroborado por el Comisario del partido. Tercero:
Que, del video se aprecia que el jugador Pablo Miguez es parte del tumulto de
jugadores que se acercan al árbitro, sin embargo es retirado por personal de su propio
equipo por lo que no se aprecia que hubiese empujado y pateado los escudos
policiales. Cuarto: Con relación al jugador Roberto Aparicio Mori si se aprecia en el video visionado que patea el
escudo con lo que se protegen los policías, hecho que es corroborado parcialmente
por su propia declaración en los medios de prensa los que reproducen su versión: “Mi
patada no le cayó a nadie”. Quinto: Que, asimismo se menciona en los informes del
árbitro y comisario, que personas no identificadas ingresaron al campo de juego a
reclamar a la cuarteta arbitral, siendo responsabilidad del Club local (Unión Comercio)
garantizar la seguridad del espectáculo, no permitiendo el ingreso de personas
extrañas al campo de juego; conducta tipificada en el inciso b) del artículo 71°
Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol. Sexto: Que,
varios jugadores en grupo, del club Alianza Lima, intentaron coaccionar a la cuarteta
arbitral, conducta que se encuentra tipificada en el inciso c) del numeral 1) del Art. 54
Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol. Por las
consideraciones precedentes y lo establecido en los artículos: 10°numeral 2); artículo
49° numeral 1), 3) artículo 54° inciso c) del numeral 1) artículo 71° inciso b) y el
artículo 86° numeral 1) del Reglamento Único de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol. SE RESUELVE: Primero: Suspender por una fecha al
señor Roberto Aparicio Mori, jugador del Club Alianza Lima y aplicarle una multa
equivalente al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria. Segundo: Imponer al Club
Unión Comercio una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
Tercero: Imponer al Club Alianza Lima una multa equivalente a una (1) Unidad

Impositiva Tributaria Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

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