La Comisión de Justicia de la ADFP sancionó con una fecha de suspensión al defensa de Alianza Lima, Roberto Aparicio Mori, que fue involucrado en el informe del árbitro Fredy Arellanos en el partido del último miércoles ante Unión Comercio en Moyobamba.
Señores
CLUB ALIANZA LIMA / UNION COMERCIO
Presente.-
De mi consideración
Por medio de la presente, transcribo a usted, la
Resolución No. 089-CJ/ADFP-2014,
emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la
sesión de fecha 28 de
Noviembre del 2014.
RES. No. 089 – CJ-ADFP-2014
San Isidro, 28 de noviembre del año Dos mil catorce.-
VISTO; El informe del Árbitro Fredy Arellanos Tafur del
partido correspondiente a la
fecha 13 del Campeonato Descentralizado Torneo Clausura,
jugado entre el equipo
Unión Comercio y Alianza Lima, en el estadio IPD de
Moyobamba, de fecha 26 de
noviembre del 2014, el mismo que en el rubro de
observaciones se consigna lo
siguiente “Luego de dar por terminado el partido los
jugadores del Club Alianza Lima y
personas no identificadas se acercaron a reclamar a la
terna arbitral de manera airada
e allí que los señores # 04 Roberto Aparicio y # 06 Pablo
Miguez empujaron y
patearon los escudos de los policías, que protegían a los
árbitros, insultos “Son unos
boludos” “vendidos” “nos han robado el partido”; el
informe del comisario señor
Fernando Acosta Cisneros que consigna en el rubro de
observaciones lo siguiente
“En el minuto 90+2 los jugadores y cuerpo técnico de
Alianza reclamaron a los árbitros
por un gol anulado; la policía calmo a los revoltosos y
no paso a mayores, salvo
algunos empujones y reclamos airados”, y el video
propalado por CMD
correspondiente al partido en cuestión y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, se
evidencia contradicciones entre lo expresado por el
árbitro y el comisario del partido lo
que obligo a esta Comisión de Justicia a recurrir al
video grabado por CMD.
Segundo: Que los hechos en cuestión están referidos a la
reacción que tuvieron
algunos jugadores del Club Alianza Lima, luego que el
árbitro del partido diera por
finalizado el encuentro cuando se jugaba el minuto 90+2,
en la que se imputa a los
jugadores Roberto Aparicio y Pablo Miguez haber “Empujado
y pateado los escudos
de los policías” hecho que no es corroborado por el
Comisario del partido. Tercero:
Que, del video se aprecia que el jugador Pablo Miguez es
parte del tumulto de
jugadores que se acercan al árbitro, sin embargo es
retirado por personal de su propio
equipo por lo que no se aprecia que hubiese empujado y
pateado los escudos
policiales. Cuarto: Con relación al jugador Roberto
Aparicio Mori si se aprecia en el video visionado que patea el
escudo con lo que se protegen los policías, hecho que es
corroborado parcialmente
por su propia declaración en los medios de prensa los que
reproducen su versión: “Mi
patada no le cayó a nadie”. Quinto: Que, asimismo se
menciona en los informes del
árbitro y comisario, que personas no identificadas
ingresaron al campo de juego a
reclamar a la cuarteta arbitral, siendo responsabilidad
del Club local (Unión Comercio)
garantizar la seguridad del espectáculo, no permitiendo
el ingreso de personas
extrañas al campo de juego; conducta tipificada en el
inciso b) del artículo 71°
Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de
Fútbol. Sexto: Que,
varios jugadores en grupo, del club Alianza Lima,
intentaron coaccionar a la cuarteta
arbitral, conducta que se encuentra tipificada en el
inciso c) del numeral 1) del Art. 54
Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de
Fútbol. Por las
consideraciones precedentes y lo establecido en los
artículos: 10°numeral 2); artículo
49° numeral 1), 3) artículo 54° inciso c) del numeral 1)
artículo 71° inciso b) y el
artículo 86° numeral 1) del Reglamento Único de Justicia
de la
Federación Peruana de Fútbol. SE RESUELVE: Primero:
Suspender por una fecha al
señor Roberto Aparicio Mori, jugador del Club Alianza
Lima y aplicarle una multa
equivalente al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria.
Segundo: Imponer al Club
Unión Comercio una multa equivalente a una (1) Unidad
Impositiva Tributaria.
Tercero: Imponer al Club Alianza Lima una multa
equivalente a una (1) Unidad
Impositiva Tributaria Regístrese, Comuníquese, Publíquese
y Archívese.
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