DISEDE, PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, Y LA COPA PERÚ
En setiembre de 2011, Walter Oyarce, hincha de
Alianza Lima, murió en el estadio Monumental de Ate. Fue asesinado por
barristas de Universitario que lo lanzaron del palco que ocupaba en el Clásico
del Fútbol Peruano. El hecho conmocionó a todo el Perú. Dos años después, el 17
de mayo de 2013, el Congreso de la República promulga la Ley 30037, LEY QUE
PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.
El objetivo de la norma es “prevenir y sancionar
la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para
cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el
desarrollo de esta actividad”.
Semanas después, el 7 de junio, ya con la rúbrica
del presidente Ollanta Humala Tasso, se promulga y publica en la
edición oficial del Peruano.
El espíritu de la ley no se limitaba únicamente al
fútbol, sino a espectáculos deportivos (profesionales y no profesionales) que
congreguen espectadores; pero estaba claro que se concibió
para controlar la violencia en el fútbol profesional, en ese
entonces denominado Descentralizado.
No se limita a espectáculos deportivos organizados
en escenarios del IPD o del fútbol profesional, sino a cualquier espectáculo
deportivo como torneos de vóley, básquet, atletismo, automovilismo, etc.
También se dispuso la contratación de una póliza
de seguro obligatorio para los espectadores, sistema de vigilancia en
espectáculos deportivos (identificación mediante DNI, control de requisitorias,
etc.), carnetización de barristas, etcétera.
En el Capítulo II, Art. 5, se señala que “los
organizadores de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el
IPD, Indeci y la Policía Nacional un PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD”.
Antes de que se apruebe el reglamento de la ley,
el 18 de noviembre de 2014 se promulga la LEY 30271, LEY QUE MODIFICA LA LEY
30037, en cuyo artículo único ordena la incorporación de un párrafo
al Artículo 5, Plan de protección y seguridad: “Los organizadores de
espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el Instituto Peruano
del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policía
Nacional del Perú, para su respectiva aprobación, un plan de protección y
seguridad, que comprende aspectos relativos al número probable de asistentes,
capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las
instalaciones, sistemas de prevención, de alarma, de detección de incendios, de
evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas y demás requisitos
técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú. En los
espectáculos deportivos profesionales, los organizadores deben contratar el
servicio de vigilancia privada, e incluirlo en el plan de protección y
seguridad, para complementar la seguridad que brinda la Policía Nacional del
Perú, de modo proporcional y necesario al número probable de asistentes y demás
personas que resulten involucradas en la realización de estos eventos, a fin de
cautelar y proteger la vida y la integridad de las personas, así como el patrimonio
público y privado”.
EL REGLAMENTO
El 29 de junio de 2016, en la separata de Normas
Legales de El Peruano, se publicó el Decreto Supremo N.º 007-2026-INT, que
aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30037. Es decir, el documento que faltaba
para que la norma se aplique.
En DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES se
señala: “Para la realización de espectáculos deportivos no profesionales,
resultan aplicables las disposiciones de seguridad establecidas en el
Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, según corresponda.
Asimismo, la Policía Nacional del Perú está facultada para aplicar las medidas
de seguridad que estime convenientes, en la realización de espectáculos
deportivos no profesionales”.
Aunque en el documento se repite la definición
Espectáculos Deportivos Profesionales, se recalca que estas disposiciones se
aplican también en los espectáculos deportivos no profesionales.
En el Reglamento se da especial énfasis al Plan de
Protección y Seguridad que debe ser presentado por los organizadores de los
eventos deportivos. En uno de sus ítems se indica que es obligatorio la
presentación de la copia de la póliza del Seguro Obligatorio para Espectáculos
Deportivos –SOED, además de otras disposiciones como: medidas de prevención y
seguridad para el control de acceso al escenario deportivo, información sobre
los productos que se pretendan vender al interior del escenario deportivo,
medidas correctivas a ser adoptadas ante conductas violentas, racistas,
xenófobas o intolerantes, ubicación del personal de medios de comunicación,
ubicación de las barras, etc.
Respecto a la infraestructura, se indica en el
Artículo 38: “Los escenarios deportivos donde se desarrollen los espectáculos
deportivos profesionales deben contar con el Certificado de Seguridad en
Edificaciones Vigente y el pronunciamiento del Gobierno Local correspondiente
de que se mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en
edificaciones”.
PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
El 24 de marzo de 2025, la DISEDE mediante la
Resolución Directoral 000001-2025-DISEDE/IPD aprobó el
formulario de solicitud de aprobación del Plan de Protección y Seguridad; es
decir, el documento que los organizadores de eventos deportivos profesionales
deben presentar obligatoriamente a la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD, a la PNP y a
los Gobiernos Locales, con una anticipación no menor a doce (12) días hábiles
antes de la realización del evento, de conformidad con los requisitos y plazos
de sus respectivos TUPA.
TAMBIÉN LA COPA PERÚ
El último 13 de febrero, la DISEDE aprobó
la Directiva N.° 002-2026-IPD/DISEDE, denominada “Fiscalización en los
Espectáculos Deportivos y el Procedimiento Administrativo Sancionador en
materia de seguridad deportiva” con el objetivo de
“regular el rol de fiscalización que ejerce esta dirección, como autoridad
deportiva en los espectáculos deportivos y el procedimiento administrativo
sancionador ante la configuración de infracciones generadas dentro del
escenario deportivo y en el área de influencia deportiva”.
El documento se envió a todos los órganos
del IPD, entre ellos a los Consejos Regionales del Deporte.
Acá hay un punto para aclarar. La
jurisdicción de la DISEDE es a nivel nacional y no solo en eventos deportivos
que se realicen en escenarios del IPD; es decir, pueden fiscalizar cualquier
campeonato que organicen miembros del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN):
clubes, ligas y federaciones.
El objetivo de esta norma es “definir
los lineamientos que regulan la fiscalización en el desarrollo de un
espectáculo deportivo profesional y no profesional” y es de “obligatorio
cumplimiento por todas las unidades y órganos competentes que forman parte de
las dos instancias facultadas en la Ley Nº 30037”.
En Arequipa la norma sorprendió a todos,
pero directamente afectó a la Liga Distrital de Fútbol de Arequipa que había
programado el inicio de su torneo en el estadio Melgar. Cuando fueron a
solicitar el permiso con la asesoría de la Liga Provincial de Fútbol de
Arequipa, el Consejo Regional del Deporte les informó que debían presentar el
Plan de Protección y Seguridad con todos los requisitos que exige la norma.
Ojo, que este documento debe ser
presentado por el organizador del espectáculo deportivo de forma obligatoria a
la DISEDE del IPD, a la Policía Nacional del Perú y al Gobierno Local con una
anticipación de 12 días hábiles antes de la realización del espectáculo
deportivo.
Cuando pensaban que habían obtenido el requisito más complicado: el Certificado
de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) que
les otorgó provisionalmente la Municipalidad Provincial de Arequipa, se les
presenta un obstáculo que hasta el momento es insalvable por los requerimientos
que se
solicitan como la
contratación de una póliza de seguro para los espectadores.
Se podrá argumentar que la norma fue sorpresiva
pese a que estaba vigente desde hace buen tiempo, pero el IPD no la aplicaba.
Ahora parece que sí lo hará, pero la pregunta es si está en condiciones de
fiscalizar todos los espectáculos deportivos como es el espíritu de la norma.


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