DISEDE, PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, Y LA COPA PERÚ

 



En setiembre de 2011, Walter Oyarce, hincha de Alianza Lima, murió en el estadio Monumental de Ate. Fue asesinado por barristas de Universitario que lo lanzaron del palco que ocupaba en el Clásico del Fútbol Peruano. El hecho conmocionó a todo el Perú. Dos años después, el 17 de mayo de 2013, el Congreso de la República promulga la Ley 30037, LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.
El objetivo de la norma es “prevenir y sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad”.
Semanas después, el 7 de junio, ya con la rúbrica del presidente Ollanta Humala Tasso, se promulga y publica  en la edición oficial del Peruano.
El espíritu de la ley no se limitaba únicamente al fútbol, sino a espectáculos deportivos (profesionales y no profesionales) que congreguen espectadores; pero estaba claro que se concibió para  controlar la violencia en el fútbol profesional, en ese entonces denominado Descentralizado.
Se dictaron algunas primeras normas, como la creación de la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte (Capítulo V, Art. 16), cuya función principal es “Normar la seguridad y el control de los espectáculos deportivos a nivel nacional”.
No se limita a espectáculos deportivos organizados en escenarios del IPD o del fútbol profesional, sino a cualquier espectáculo deportivo como torneos de  vóley, básquet, atletismo, automovilismo, etc.
También se dispuso la contratación de una póliza de seguro obligatorio para los espectadores, sistema de vigilancia en espectáculos deportivos (identificación mediante DNI, control de requisitorias, etc.), carnetización de barristas, etcétera.
En el Capítulo II, Art. 5, se señala que “los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el IPD, Indeci y la Policía Nacional un PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD”.
Antes de que se apruebe el reglamento de la ley, el 18 de noviembre de 2014 se promulga la LEY 30271, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30037, en cuyo artículo único ordena la incorporación de un párrafo al Artículo 5, Plan de protección y seguridad: “Los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policía Nacional del Perú, para su respectiva aprobación, un plan de protección y seguridad, que comprende aspectos relativos al número probable de asistentes, capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las instalaciones, sistemas de prevención, de alarma, de detección de incendios, de evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas y demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú. En los espectáculos deportivos profesionales, los organizadores deben contratar el servicio de vigilancia privada, e incluirlo en el plan de protección y seguridad, para complementar la seguridad que brinda la Policía Nacional del Perú, de modo proporcional y necesario al número probable de asistentes y demás personas que resulten involucradas en la realización de estos eventos, a fin de cautelar y proteger la vida y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado”.

EL REGLAMENTO
El 29 de junio de 2016, en la separata de Normas Legales de El Peruano, se publicó el Decreto Supremo N.º 007-2026-INT, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30037. Es decir, el documento que faltaba para que la norma se aplique.
En DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES se señala: “Para la realización de espectáculos deportivos no profesionales, resultan aplicables las disposiciones de seguridad establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, según corresponda. Asimismo, la Policía Nacional del Perú está facultada para aplicar las medidas de seguridad que estime convenientes, en la realización de espectáculos deportivos no profesionales”.
Aunque en el documento se repite la definición Espectáculos Deportivos Profesionales, se recalca que estas disposiciones se aplican también en los espectáculos deportivos no profesionales.
En el Reglamento se da especial énfasis al Plan de Protección y Seguridad que debe ser presentado por los organizadores de los eventos deportivos. En uno de sus ítems se indica que es obligatorio la presentación de la copia de la póliza del Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos –SOED, además de otras disposiciones como: medidas de prevención y seguridad para el control de acceso al escenario deportivo, información sobre los productos que se pretendan vender al interior del escenario deportivo, medidas correctivas a ser adoptadas ante conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, ubicación del personal de medios de comunicación, ubicación de las barras, etc.
Respecto a la infraestructura, se indica en el Artículo 38: “Los escenarios deportivos donde se desarrollen los espectáculos deportivos profesionales deben contar con el Certificado de Seguridad en Edificaciones Vigente y el pronunciamiento del Gobierno Local correspondiente de que se mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en edificaciones”.

PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
El 24 de marzo de 2025, la DISEDE mediante la Resolución Directoral 000001-2025-DISEDE/IPD  aprobó el formulario de solicitud de aprobación del Plan de Protección y Seguridad; es decir, el documento que los organizadores de eventos deportivos profesionales deben presentar obligatoriamente a la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD, a la PNP y a los Gobiernos Locales, con una anticipación no menor a doce (12) días hábiles antes de la realización del evento, de conformidad con los requisitos y plazos de sus respectivos TUPA.
TAMBIÉN LA COPA PERÚ
El último 13 de febrero, la DISEDE aprobó la Directiva N.° 002-2026-IPD/DISEDE, denominada “Fiscalización en los Espectáculos Deportivos y el Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de seguridad deportiva” con el objetivo de “regular el rol de fiscalización que ejerce esta dirección, como autoridad deportiva en los espectáculos deportivos y el procedimiento administrativo sancionador ante la configuración de infracciones generadas dentro del escenario deportivo y en el área de influencia deportiva”.
El documento se envió a todos los órganos del IPD, entre ellos a los Consejos Regionales del Deporte.
Acá hay un punto para aclarar. La jurisdicción de la DISEDE es a nivel nacional y no solo en eventos deportivos que se realicen en escenarios del IPD; es decir, pueden fiscalizar cualquier campeonato que organicen miembros del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN): clubes, ligas y federaciones.
El objetivo de esta norma es “definir los lineamientos que regulan la fiscalización en el desarrollo de un espectáculo deportivo profesional y no profesional” y es de “obligatorio cumplimiento por todas las unidades y órganos competentes que forman parte de las dos instancias facultadas en la Ley Nº 30037”.
En Arequipa la norma sorprendió a todos, pero directamente afectó a la Liga Distrital de Fútbol de Arequipa que había programado el inicio de su torneo en el estadio Melgar. Cuando fueron a solicitar el permiso con la asesoría de la Liga Provincial de Fútbol de Arequipa, el Consejo Regional del Deporte les informó que debían presentar el Plan de Protección y Seguridad con todos los requisitos que exige la norma.
Ojo, que este documento debe ser presentado por el organizador del espectáculo deportivo de forma obligatoria a la DISEDE del IPD, a la Policía Nacional del Perú y al Gobierno Local con una anticipación de 12 días hábiles antes de la realización del espectáculo deportivo.
Cuando pensaban que habían obtenido el requisito más complicado: el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) que les otorgó provisionalmente la Municipalidad Provincial de Arequipa, se les presenta un obstáculo que hasta el momento es insalvable por los requerimientos que se  solicitan como la contratación de una póliza de seguro para los espectadores.
Se podrá argumentar que la norma fue sorpresiva pese a que estaba vigente desde hace buen tiempo, pero el IPD no la aplicaba. Ahora parece que sí lo hará, pero la pregunta es si está en condiciones de fiscalizar todos los espectáculos deportivos como es el espíritu de la norma.

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