El
22 de mayo de 2025, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa emitió la resolución N.º 04 en la que dispone
el sobreseimiento de la causa que se sigue contra Jader Harb Rizqallah Garib
por el delito de Lavado de Lavado de Activos y ordena su archivo definitivo.
De
esta manera se pone fin a un tedioso caso que, desde que se presentó la denuncia
anónima en la La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada de Lavado de
Activos de Arequipa, duró doce años.
El
proceso se entrampó antes de que el Ministerio Público realice una denuncia
formal. Durante todos este tiempo, las investigaciones y peritajes realizados
no fueron suficientes para pasar de la investigación
preliminar a la formalización de la Investigación Preparatoria.
UN
PROCESO LARGO
En
junio de 2015, el club Melgar emite un comunicado de prensa. Este documento
narra cuál fue el inicio de este proceso:
“Primero,
el ex dirigente Willy Henry Bustinza efectuó una denuncia ante Indecopi en la
que aseguraba que los préstamos efectuados por el Sr. Jader Rizqallah al Club
eran en realidad una “operación de desvíos de fondos”. La Comisión de
Procedimientos Concursales de Indecopi desestimó esta acusación el 28 de abril
del 2014 mediante Resolución N 2407-2014/CCO-Indecopi, en la que se señala que
no solo fue legal sino que “las transacciones dinerarias fueron realizadas en
forma bancarizada a través de cheques de gerencia”.
Segundo,
a pesar de que en abril del 2014 el Indecopi había determinado que esta
operación era legal, Willy Henry Bustinza, evidenciando su mala fe, volvió a
denunciar estos hechos. Además, sin mostrar prueba alguna y solo basado en
prejuicios e información tergiversada aseguró temerariamente “que no está
acreditada la procedencia del dinero” con el que Inversiones Deportivas Melgar
FBC adquirió las acreencias del Club FBC Melgar a la SUNAT.
En
enero de 2015, en pleno año del Centenario del club, la Fiscalía Provincial
Corporativa de Lavado de Activos de Arequipa, accede a investigar la denuncia,
que en ese momento era anónima, contra Jader Rizqallah.
En
el proceso se incluyó además a otros implicados: José Suárez Zanabria, Renato
Guerra Garib, Fernando Lanfranco, Roberto Celiz, Julio Vidal, José Carrizales,
Luis Mansilla, Carlos Camino e International Managers Agency (Image).
¿Cuál
fue el motivo de la denuncia? Básicamente el origen del capital que Rizqallah
invirtió en Melgar. Además de la creación de Inversiones FBC Melgar que compró
las acreencias de la Sunat (más de 3 millones de soles) y que le dio derecho a
dirigir la Junta de Acreedores del proceso concursal en el que estaba inmerso
el club desde el 2012.
Se
realizaron peritajes contables y bursátiles a los implicados, por más de dos
años, tiempo en el cual el Ministerio Público no encontró motivos reales para
la formalización de la denuncia.
En
ese tiempo, varios investigados fueron excluidos del proceso. Rizqallah no tuvo
la misma suerte. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa rechazaron sus pedidos para ser retirado de
las investigaciones, por lo que decidió presentar un recurso de casación ante
la Corte Suprema de la República.
En
agosto de 2017 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia decidió aceptar el recurso de casación presentada por la defensa del
empresario, debido a una "errónea interpretación y apartamiento de la
doctrina de jurisprudencia de la Corte Suprema”. Fue el conocido caso CASACIÓN
92-2017 que causó gran controversia en los pasillos judiciales.
Un
paréntesis. En paralelo, Rizqallah presenta a fines de 2018 una querella contra
Henry Bustinza Vera, expresidente de Melgar, por calumnia y difamación. Proceso que gana y
que obligó al expresidente de Melgar ha publicar en un diario de la localidad
una disculpa, admitiendo que todas las acusaciones que realizó eran falsas y
comprometiéndose a no brindar declaraciones públicas que atenten contra el honor
del inversor.
Volviendo
a la Casación 92-2017, dos años después de su emisión, en julio de 2019, el
Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante la resolución 19, la declara nula al aceptar el recurso
presentado por la Procuraduría Pública Especializada en Lavado de Activos y
ordena que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema reponga al
estado anterior de su afectación de calificarse el recurso de casación.
Esta
decisión reabría las puertas a iniciar una investigación a Rizqallah hasta que
estas finalmente se cerraron en mayo de 2025 cuando el Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ordena
su archivamiento definitivo.


No hay comentarios.:
Publicar un comentario