Melgar espera respuesta a apelación presentada por caso Mendaña

El club Melgar espera la respuesta de la Comisión de Justicia de la ADFP respecto a la apelación de la sanción impuesta contra el preparador físico Mario Mendaña que fue sancionado con 6 fechas de impedimento de "ingresar al estadio" y 2 UIT (S/. 7700) de multa por intentar agredir al personal que realizó el antidoping en el partido frente a Municipal (1-1) del pasado 8 de agosto.Esta es la resolución sancionadora:
Señores CLUB FBC. MELGAR Presente.- De mi consideración Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 055-CJ/ADFP-2015, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 11 de Agosto del 2015. RES. No. 055 – CJ-ADFP-2015 San Isidro, 11 de Agosto del año Dos mil quince.- VISTOS: El informe del comisario Sr. Fernando Acosta, del partido entre los clubes Deportivo Municipal y FBC Melgar, jugado por la 15ª Fecha del Torneo Descentralizado Apertura 2015 realizado el día 08 de agosto de 2015 a las 15:00 p.m.; y, el informe presentado por el Dr. Jorge Sarango Aguila, Presidente de la Comisión de Control Antidopaje FPF; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es competencia de la Comisión de Justicia de la ADFP conocer y resolver hechos que se suscitan dentro de los Estadios y en los Campos de Juego en los que se desarrollan los Campeonatos de Primera División Profesional y de Promoción y Reservas. SEGUNDO: Que, conforme se desprende del informe del Sr. Fernando Acosta. Comisario del Partido entre los clubes Deportivo Municipal y FBC Melgar, en el lugar de control antidoping el Preparador Físico del FBC Melgar Sr. Mario Mendaña, faltó el respeto al Dr. Sarango y a su asistente, así como al Comisario, mentándole la madre, hechos que han sido corroborados por el Dr. Jorge Sarango Aguila en su informe del 10 de Agosto de 2015. TERCERO: Que, los informes señalados en el considerando que antecede, no han sido impugnados ni contradichos en forma ni modo alguno, por lo que constituyen prueba plena que acredita los hechos en ellos indicados. CUARTO: Que, las expresiones vertidas y actitud adoptada por el Sr. Mario Mendaña, constituyen palabras injuriosas que ofenden el honor del médico Jorge Sarango Aguila, de su asistente, del comisario Sr. Fernando Acosta, lo que se agrava por el hecho de a través de actitudes violentas ha perturbado la libertad del médico Jorge Sarango a realizar su labor de control antidoping, lo cual se encuentra sancionado por los artículos 49° y 58° del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol. por lo que: SE RESUELVE: Sancionar al Sr. Mario Mendaña, Preparador Físico del Club FBC Melgar, con una suspensión de seis fechas, prohibiéndosele el acceso al estadio durante el mismo tiempo; y, se le impone una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias. REGISTRESE Y COMUNIQUESE……………………………………………………………..………..……… S.S. CARBAJAL PORTOCARRERO MARIN PASARA MONTES DE OCA REJAS ALFARO FEBRES RAMIREZ LUNA ACUÑA RUIZ ------------------------------------------------------------------ Sr. ANDRES CARBAJAL PORTOCARRERO ABOGADO

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