El club Melgar espera la respuesta de la Comisión de Justicia de la ADFP respecto a la apelación de la sanción impuesta contra el preparador físico Mario Mendaña que fue sancionado con 6 fechas de impedimento de "ingresar al estadio" y 2 UIT (S/. 7700) de multa por intentar agredir al personal que realizó el antidoping en el partido frente a Municipal (1-1) del pasado 8 de agosto.Esta es la resolución sancionadora:
Señores
CLUB FBC. MELGAR
Presente.-
De mi consideración
Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 055-CJ/ADFP-2015,
emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 11 de Agosto
del 2015.
RES. No. 055 – CJ-ADFP-2015
San Isidro, 11 de Agosto del año Dos mil quince.-
VISTOS: El informe del comisario Sr. Fernando Acosta, del partido entre los clubes
Deportivo Municipal y FBC Melgar, jugado por la 15ª Fecha del Torneo
Descentralizado Apertura 2015 realizado el día 08 de agosto de 2015 a las 15:00 p.m.;
y, el informe presentado por el Dr. Jorge Sarango Aguila, Presidente de la Comisión de
Control Antidopaje FPF; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es competencia de la
Comisión de Justicia de la ADFP conocer y resolver hechos que se suscitan dentro de
los Estadios y en los Campos de Juego en los que se desarrollan los Campeonatos de
Primera División Profesional y de Promoción y Reservas. SEGUNDO: Que, conforme
se desprende del informe del Sr. Fernando Acosta. Comisario del Partido entre los
clubes Deportivo Municipal y FBC Melgar, en el lugar de control antidoping el
Preparador Físico del FBC Melgar Sr. Mario Mendaña, faltó el respeto al Dr. Sarango y
a su asistente, así como al Comisario, mentándole la madre, hechos que han sido
corroborados por el Dr. Jorge Sarango Aguila en su informe del 10 de Agosto de 2015.
TERCERO: Que, los informes señalados en el considerando que antecede, no han
sido impugnados ni contradichos en forma ni modo alguno, por lo que constituyen
prueba plena que acredita los hechos en ellos indicados. CUARTO: Que, las
expresiones vertidas y actitud adoptada por el Sr. Mario Mendaña, constituyen
palabras injuriosas que ofenden el honor del médico Jorge Sarango Aguila, de su
asistente, del comisario Sr. Fernando Acosta, lo que se agrava por el hecho de a
través de actitudes violentas ha perturbado la libertad del médico Jorge Sarango a
realizar su labor de control antidoping, lo cual se encuentra sancionado por los
artículos 49° y 58° del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de
Futbol. por lo que: SE RESUELVE: Sancionar al Sr. Mario Mendaña, Preparador
Físico del Club FBC Melgar, con una suspensión de seis fechas, prohibiéndosele el
acceso al estadio durante el mismo tiempo; y, se le impone una multa de dos
Unidades Impositivas Tributarias. REGISTRESE Y
COMUNIQUESE……………………………………………………………..………..………
S.S.
CARBAJAL PORTOCARRERO
MARIN PASARA
MONTES DE OCA REJAS
ALFARO FEBRES
RAMIREZ LUNA
ACUÑA RUIZ
------------------------------------------------------------------
Sr. ANDRES CARBAJAL PORTOCARRERO
ABOGADO
Comentarios