El pasado 10 de julio el
Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante la resolución 19, declaró nula
la Casación 92-2017 (8 de agosto, 2017) que libraba a Jader Harb Rizqallah
Garib, inversor del club FBC Melgar, de las investigaciones preliminares por lavado
de activos que llevaba en su contra, desde el 2016, la Procuraduría Pública
Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.
Esta sentencia revoca una decisión polémica de la Segunda
Sala Transitoria de la Corte Suprema de la República que tenía entre sus
integrantes a César Hinostroza Pariachi (investigado por el caso de los Cuellos
Blancos del Puerto) y que creó controversia porque desnaturalizaba el delito de
lavado de activos.
Cabe recordar que antes de que la Segunda Sala Transitoria acepte
el recurso de casación, el pedido de ser excluido de las investigaciones
fue rechazado primero por el Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Arequipa y luego por la Segunda Sala Penal de Apelaciones
de Arequipa. Es por ese motivo que la defensa de Jader recurrió a presentar un
último recurso: Casación.
QUÉ SE LE IMPUTA
A Rizqallah se le investiga por la supuesta comisión del
delito de lavado de activos en agravio del Estado. En total son 9 los inmersos
en este proceso, de los cuales fueron excluidos primero Jader y después el
administrador del club Melgar José Suárez Zanabria.
¿Qué argumenta el Estado? En primer lugar que no se conoce la
procedencia del dinero que invirtió en Melgar y que hay indicios de que tenga
un origen ilegal pese a que todas las transacciones fueron bancarizadas.
Jader facilitó dinero al FBC Melgar durante marzo de 2012 a
diciembre de 2014 mediante contratos de Cesión de Derechos y Flujos Dinerarios
y Préstamos dinerarios. La primera sucedió el 11 de julio de 2013 por más
de USD 651 mil, en noviembre de ese año por más de USD 540 mil, y un acuerdo de
Reconocimiento de Deuda del 9 de abril 2015 por USD 1’069,129.67.
Se recalca que Jader es socio fundador de la empresa
Polimaster y socio de Inversiones Deportivas FBC Melgar, por lo que se aduce
que el origen ilícito del dinero podría provenir de actividades de fraude en la
administración de personas jurídicas.
LA DECISIÓN
El Quinto Juzgado Constitucional declara fundado el recurso
de amparo que presentó la Procuraduría Pública contra la Casación 92-2017, a la
que declara nula.
Además, ordena que la Segunda Sala Penal Transitoria, que fue
la que emitió la Casación 92, reponga al estado anterior de su afectación
de calificarse el recurso de casación, teniendo en cuenta las consideraciones
de la presente resolución.
¿Qué quiere decir? Que esta sala penal vuelva a revisar el
caso y emita un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las observaciones que
ha realizado el Quinto Juzgado Constitucional.
Aún este partido no acaba para el inversor rojinegro.
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