Dos fechas sin público y cuatro años a Ortiz

RES. No. 073 – CJ-ADFP-2009
San Isidro, 25 de Agosto del año Dos mil nueve.-

VISTOS; Por resolución Nº 072-CJ-ADFP-2009, de fecha 20 de Agosto de 2009, la Comisión de Justicia de la ADFP resuelve abrir sumaria investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos luego de la finalización del partido entre los clubes FBC Melgar vs. Universidad César Vallejo, por la 28º fecha del Campeonato Descentralizado 2009, disponiéndose se tome la declaración de la terna arbitral conformada por los Srs. Héctor Pacheco Córdova, Luis Castillo, Manuel Alata, y Luis Amaya; del Comisario de dicho partido Sr. José Maldonado; del Sr. Luis Ortiz Peralta Tesorero del Club FBC Melgar; del Sr. Gustavo Chávez Rodríguez, dirigente del Club FBC Melgar; y, del Sr. Crnl. PNP Francisco Inca Roca, Jefe del operativo policial. Asimismo a petición del Club FBC Melgar se tomo la declaración del Sr. Aníbal Calle, Presidente del mencionado club. Notificada la resolución antes indicada han concurrido a prestar su declaración en forma personal los Srs. Héctor Pacheco Córdova, Luis Castillo, Luis Ortíz, José Maldonado y Aníbal Calle, conforme ha quedado registrado en la grabación contenida en el CD y de las constancias que forman parte de autos. El Sr. Gustavo Jesús Chávez Rodríguez por escrito de fecha 24 de Agosto de 2004, cuya firma se encuentra debidamente legalizada por notario público hace su manifestación. El Club FBC Melgar por escrito de fecha 24 de Agosto de 2009 presenta como pruebas copia simple de la declaración efectuada por el Sr. Héctor Pacheco ante la Policía de la Comisaría de Bustamante y Rivero de Arequipa, así como copia de la grabación de un video que contiene imágenes de hechos sucedidos en la manga de acceso a los camerinos de los árbitros; también presenta el acuerdo Nº 045-2009-CD adoptado por el FBC Melgar su fecha 20 de Agosto de 2009. Oído el informe oral realizado por el Dr. Juan Morales Córdova, la presente investigación ha quedado expedita para ser resuelta; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo señalado por el artículo 10 inc. a) del Reglamento Nacional de Administración de Justicia Deportiva concordante con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión de Justicia de la ADFP, son obligaciones de la Comisión de Justicia, entre otras, conocer y resolver sobre hechos sucedidos en los Campos de Juego, dentro y fuera del perímetro de los estadios en los que intervienen los Futbolistas, Comando Técnico, Dirigentes, Delegados y Personal Auxiliar de los Clubes, Directorios de las Ligas y todos cuanto participan en el Sistema; por lo que en cumplimiento de esta obligación la Comisión de Justicia es competente para conocer y resolver los hechos sucedidos y consignados en los informes de los Srs. Héctor Pacheco Córdova y José Maldonado Calvo – Pérez, árbitro y comisario respectivamente del partido jugado por los clubes FBC Melgar vs. Universidad César Vallejo por la 28º fecha del Campeonato Descentralizado 2009; SEGUNDO: Que, conforme se aprecia de los informes emitidos por el árbitro Sr. Héctor Pacheco Córdova y comisario Sr. José Maldonado se da cuenta que luego de finalizado el encuentro jugado por los Clubes FBC Melgar vs. Universidad César Vallejo, la terna arbitral y el comisario del partido fueron objeto de insultos, que a tenor de los consignado resultan lesivos al honor de las personas, así como de escupitajos, e incluso se llego al extremo de agredir físicamente con un golpe en el rostro al Sr. Héctor Pacheco Córdova causándosele una lesión en la región subpalbrebal izquierda (sic), herida contusa cortante de 2 cm. suturada en región ciliar izquierda; que conforme al certificado médico legal Nº 017762-L, generó una atención facultativa de 2 días y una incapacidad para el trabajo de 8 días; TERCERO: Que, conforme a lo consignado en los informes del árbitro Sr. Héctor Pacheco Córdova y del comisario Sr. José Maldonado, los que no han sido desvirtuados; se atribuye la autoría de los hechos descritos en el considerando anterior al Sr. Luis Ortiz Peralta Montes Tesorero del Club FBC Melgar.- CUARTO: Que, al momento de rendir su declaración los Srs. Pacheco Córdova y Maldonado Pérez – Calvo se han ratificado plenamente en el contenido de sus informes, los que han sido corroborados con la declaración personal rendida por el Sr. Luis Castillo; primer árbitro asistente; y, con las declaraciones telefónicas rendidas por los Srs. Manuel Alata y Luis Amaya, segundo arbitro asistente y cuarto arbitro, respectivamente; quienes en forma uniforme y coherente sindican al Sr. Luis Ortiz Peralta Montes como el autor de las agresiones señaladas en el segundo considerando de esta resolución; debe tenerse en consideración también que tal como lo han manifestado todos los declarantes, entre ellos no existen vínculos de amistad, enemistad, parentesco, odios, rencores ni ningún otro que pueda hacer presumir que las imputaciones hechas al Sr. Ortiz puedan estar direccionadas a causarle algún perjuicio o puedan constituir un acto de venganza o revancha; QUINTO: Que, al rendir su declaración el Sr. Luis Ortiz Peralta Montes, sin reconocer haber expresado las frases injuriantes que se le atribuyen en los informes antes mencionados, reconoce expresamente que si insultó a la terna arbitral e incluso que cometió algún exabrupto, negando ser el autor de escupitajos y de la agresión física, lo que debe ser considerado por esta comisión de justicia como un argumento de defensa puesto que no aporta prueba alguna que desvirtúe las imputaciones hechas contra él; tanto más que no ha podido explicar en forma coherente el por qué de su comportamiento para con la terna arbitral y el comisario del partido; SEXTO: Que, las pruebas aportadas por el Club FBC Melgar tales como el video y declaración del Sr. Aníbal Calle, en nada desvirtúan las imputaciones realizadas al Sr. Luis Ortiz, antes bien del video se aprecia que esta persona mostró un comportamiento no adecuado ni aceptable en un dirigente deportivo, siendo su comportamiento totalmente reprochable, atentando de esta forma contra el principio de autoridad que debe ser respetado en los oficiales de los partidos de fútbol; SETIMO: Que, en aplicación del principio de inmediatez el Sr. Presidente de esta Comisión de Justicia de la ADFP luego de establecer comunicación con personal de la PNP que participó en el operativo de seguridad del mencionado partido de futbol ha corroborado que en la zona donde se produjo la agresión al árbitro del partido no estuvo presente ningún elemento extraño o no identificable, pues es una zona a la que solo tienen acceso los dirigentes del club organizador, árbitros, comisario y jugadores del Club FBC Melgar, e incluso ha recibido la información que un dirigente impedía el paso del personal policial, lo que genera convicción para imponer una sanción; OCTAVO: Que, conforme lo señalado por el artículo 45 del Reglamento Nacional de Administración de Justicia Deportiva, cualquier acto de indisciplina actitud inmoral o hecho reprochable no prescrito en el presente Reglamento, podrá ser castigado con inhabilitación de dos a cinco años. Es menester precisar que el hecho reprochable incurrido por el Sr. Ortiz no se encuentra prescrito en el Reglamento antes señalado; por lo que es procedente aplicar la sanción prevista en el acotado; tanto más si el accionar del Sr. Ortiz ha perturbado el normal desarrollo de los partidos y campeonato descentralizado 2009.- NOVENO: Que, el artículo 74 de las Bases del Torneo Descentralizado 2009 establece taxativamente que el Club Local es responsable de la seguridad de los árbitros encargados de dirigir el encuentro, Comisarios, Inspectores y de la delegación visitante, desde su ingreso al Estadio hasta la salida del mismo, para lo que debe de coordinar con la Policía Nacional del Perú las medidas de seguridad que sean necesarias durante la estadía en la ciudad del equipo visitante. DECIMO: Que, conforme a lo informado por el árbitro del partido, por el comisario y por lo difundido por la prensa deportiva nacional, está acreditado que el Club FBC Melgar no ha cumplido con la obligación contenida en el artículo 74 de las Bases del Torneo Descentralizado 2009, DECIMO PRIMERO: Que, esta actitud del Club FBC Melgar resulta reiterativa puesto que mediante resolución Nº 007-CJ/ADFP-2009 del 24 de febrero de 2009, esta Comisión de Justicia resolvió por los hechos ocurridos en el estadio Monumental UNSA en el partido jugado por los Clubes FBC Melgar vs. Total Chalaco por la 2º fecha del torneo descentralizado 2009, resolvió requerir al Club local para que en el plazo perentorio de 15 días calendario implemente las medidas de seguridad necesarias tendientes a impedir que se produzcan situaciones similares (lanzar desde la tribuna objetos contundentes) a las informadas con relación al mencionado partido. DECIMO SEGUNDO: Que, el artículo 74 del Código Disciplinario FIFA faculta a la autoridad competente adoptar otras medidas diferentes a la imposición de multa para el caso del incumplimiento de garantizar la seguridad de los jugadores y oficiales del partido, entre ellas la clausura del estadios o juego en terreno neutral o jugar a puerta cerrada.- DECIMO TERCERO: Que, la falta de seguridad mostrada durante el desarrollo del partido jugado por el Club FBC Melgar vs. Universidad Cesar Vallejo, que conllevo al extremo de una agresión física contra el árbitro principal del partido no puede atribuirse a deficiencias en la infraestructura del recinto deportivo, sino a la falta de diligencia de los organizadores del espectáculo, pues uno de sus protagonistas de estos lamentables sucesos es incluso un dirigente del club organizador o local, por lo que a criterio de esta comisión no sería de aplicación la clausura del estadio. Asimismo esta comisión tampoco considera aplicable la sanción de obligar a jugar al Club FBC Melgar en terreno neutral pues ello tampoco garantizaría se adopten las seguridades necesarias para evitar hechos como los que son materia de investigación; por lo que en cumplimiento de las atribuciones que nos confieren; SE RESUELVE: PRIMERO: Inhabilitar al Sr. Luis Ortiz Peralta Montes Tesorero del Club FBC Melgar, por el plazo de cuatro años, por lo que queda imposibilitado para intervenir en el Sistema Nacional de Campeonatos dentro o fuera del territorio nacional; SEGUNDO: Sancionar al Club FBC Melgar para que las próximas dos fechas en que le toque jugar como local, juegue a puerta cerrada, esto es sin asistencia de espectadores..- Regístrese y comuníquese.-
San Isidro, 26 de Agosto del 2009.

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