Melgar espera sanción de la Conmebol

La visita de agentes de la FIFA para asesorar el trabajo global en divisiones menores del club Melgar ha coincidido con el temor a la sanción que la Conmebol podría aplicar a los rojinegros por el encendido de bengalas en el partido de Libertadores ante Mineiro del pasado 17 de febrero.
El Tribunal de Disciplina de la Confederación es drástico en este tipo de situaciones, especialmente desde el 2014, año en el que se puso mayor énfasis a las medidas de seguridad en los partidos de Libertadores y Sudamericana. Esa temporada fueron sancionados clubes como la U. de Chile, Newell´s Old Boys, Caracas, Millonarios y Alianza Lima. A todos se les aplicó multas que van entre los 10 mil a 20 mil dólares, además en casos más delicados se les obligó a jugar a puertas cerradas.

El año pasado a Boca también se le castigó por una serie de hechos violentos que se presentaron en el partido con River Plate que causó su eliminación y una multa de 200 mil dólares. Una de los factores para tamaña pena fue que sus hinchas encendieron bengalas.
El Art. 6.2 del RD hace responsables a los clubes de la seguridad y del orden en el interior de los estadios durante los partidos en los que sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad objetiva se extiende a todos los incidentes de cualquier naturaleza que pudieran suceder. Debe recordar este Tribunal que la responsabilidad objetiva prevista en este precepto del RD, no requiere de culpa o negligencia por parte del infractor, sino que con la simple verificación de que se ha producido un fallo en la seguridad u orden en un estadio, como lo constituye la introducción de bengalas u otros artefactos similares en su interior, el club anfitrión se encontrará expuesto por este hecho a la imposición de sanciones disciplinarias.
El Reglamento Disciplinario (RD) de la Conmebol es contundente: 
El Art. 11.2 del RD deja constancia de la prohibición del uso de bengalas, fuegos artificiales u otros objetos pirotécnicos por parte de los aficionados de los clubes. Si bien los artículos 6.1 y 11.2 del RD hacen responsables a los clubes por los comportamientos de esta clase realizados por sus seguidores, la otra consecuencia de la introducción de bengalas a los estadios es la comisión por el club local de una infracción al Art. 6.2 del RD. Es más, incluso cuando una ley nacional no prohíba expresamente la introducción de estos elementos pirotécnicos en un estadio de fútbol, la única normativa relevante en esta materia para el Tribunal serán las disposiciones reglamentarias de la CONMEBOL. Estas normas deportivas son las que en cualquier caso deben aplicarse a los clubes participantes en las competiciones organizadas por esta Confederación. 
Ante estos antecedentes y por lo claro de los estatutos solo queda esperar una sanción por lo menos económica que no bajará de los 10 mil dólares.

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