En el diario El Peruano se promulgó la Ley 30479, Ley del Mecenazgo Deportivo, que viabiliza el apoyo económico de instituciones o empresas privadas a la estructura del deporte nacional, en contraprestación se les brindará beneficios económicos en el pago de sus impuestos.
Este aporte servirá para mejorar infraestructura deportiva, fomentar programas de gestión deportiva, contratación y pago de entrenadores y deportistas, investigación en el deporte, y subvenciones de viajes de delegaciones nacionales.
Los denominados mecenas (persona natural o
jurídica de derecho privado que realiza donaciones en
bienes, servicios o dinero para financiar las actividades
relacionadas con el deporte a que se
refiere la
presente Ley) o patrocinadores (persona natural o
jurídica de derecho privado que realiza aportes en bienes,
servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con
el deporte a que se refiere la presente Ley y siempre
que tengan el derecho a difundir su condición de
patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra
forma, según acuerdo entre las partes) se beneficiarán con la deducción hasta el 10% de la renta de tercera categoría (Es un régimen
tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes
del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores), y el 10% de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
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