RESOLUCIÓN
DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº
195-2012-INDECOPI-COD.-
Lima,
20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el
numeral 3.7 del artículo 3 de la Ley Nº 29862 Ley para la reestructuración
económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú (antes
Decreto
de
Urgencia Nº 010-2012), estipula que el Indecopi, con cargo al deudor,
determinará el honorario del Administrador Temporal a que se refiere dicha Ley,
hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13
del artículo 3 de la Ley, relativa a la designación de la administración;
Que,
mediante Directiva Nº 001-2012/DIR-CODINDECOPI se reglamentó el procedimiento
destinado a designar a los Administradores Temporales a que se
refiere
la Ley Nº 29862, así como sus honorarios; Que, con el propósito que los
honorarios de los Administradores Temporales guarden mejor relación con los
ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos concursales
regulados por la Ley Nº 29862, resulta necesario realizar los ajustes
complementarios
pertinentes;
Que,
sobre esa base, la Gerencia Legal ha propuesto la aprobación de una Directiva
complementaria a la Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI, destinada a modificar
los honorarios de los referidos Administradores; Estando al acuerdo adoptado
por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con el artículo
5° del Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo
Único.- Aprobar la Directiva Nº004-2012/ DIR-COD-INDECOPI, denominada Normas
relativas a los honorarios profesionales de los Administradores Temporales a
que se refiere la Ley Nº 29862, la misma cuyo texto se anexa y forma parte
integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT
TASSANO VELAOCHAGA
Presidente
del Consejo Directivo
DIRECTIVA
Nº 004 -2012/DIR-COD-INDECOPI
NORMAS
RELATIVAS A LOS HONORARIOS DE
LOS
ADMINISTRADORES TEMPORALES A QUE SE
REFIERE
LA LEY Nº 29862
Lima,
20 de diciembre de 2012
I.
OBJETIVO
La
presente Directiva tiene por objeto precisar los criterios para el establecimiento
de los honorarios profesionales de los Administradores Temporales designados de
conformidad con la Directiva 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI.
II.
ALCANCE
La
presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos
iniciados bajo el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2012, la
Ley Nº 29862 y sus normas complementarias.
III. BASE
LEGAL
Ley Nº
29862 – Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad
Deportiva Futbolística del Perú, Ley Nº27809 – Ley General del Sistema
Concursal, Decreto Legislativo Nº 807 –Ley sobre Facultades, Normas y Organización
del Indecopi,DecretoLegislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi y la Directiva Nº
001- 2012/DIR-COD-INDECOPI – Normas relativas a la designación del
Administrador Temporal.
IV.
FUNDAMENTOS
1. La
Ley Nº 29862 (antes el Decreto de Urgencia Nº 010-2012) establece medidas
urgentes, excepcionales y transitorias a fi n de asegurar la reestructuración y
apoyo a
la actividad deportivo futbolística que permitan la adopción oportuna de las
medidas para su saneamiento y organización.
2.
Asimismo, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 29862 establecen
como una de las medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento
concursal
para la reestructuración económico-financiera y apoyo a la actividad deportivo
futbolística nacional, la designación por parte del Indecopi, a través de la
Comisión
de Procedimientos Concursales de su sede central, de un Administrador Temporal
entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120 de la Ley
General del Sistema Concursal.
4. Al
respecto, el numeral 3.7 del artículo 3 de la Ley Nº 29862 estipula que el
Indecopi, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador
Temporal,
hasta
que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13
del artículo 3 de la Ley, referida a la designación de la administración.
7. Por
tal motivo, mediante Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI se establecieron
los mecanismos y criterios que se deben tomar en consideración para
designar
y reemplazar al referido Administrador Temporal, así como determinar sus
honorarios, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en
el numeral 3.13 de la Ley Nº 29862.
8. Sin
embargo, luego de evaluar los avances en la ejecución de la Ley Nº 29862 y la
Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI respectivamente, a partir de la información
brindada por la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur y la Gerencia
de Estudios Económicos del Indecopi, el Consejo Directivo considera pertinente
modificar la referida Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI en lo relativo a
los honorarios profesionales del Administrador Temporal, a fin que guarden una
mejor relación y equivalencia con la gestión de dichos Administradores, así
como con los ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos
concursales regulados por la Ley Nº 29862.
9. En
efecto, a través de la Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI se estableció un
honorario fijo a todos los Administradores Temporales equivalente a treinta
(30) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos impuestos, sin considerar para
tales efectos la gestión o ingresos generados por dichos Administradores a
favor de los deudores a su cargo, toda vez que, a la fecha de aprobación de
dicha Directiva, no se contaba con la referida información.
10. Sin
embargo, a partir de la información (ingresos y egresos) presentada
mensualmente por los Administradores Temporales, de conformidad con el numeral
2.4 del acápite V de la Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI, es posible
estimar los ingresos de cada uno de los deudores y determinar diferencias en su
situación
contable-financiera.
11. Por
ello, se justifica el establecimiento de un honorario profesional diferenciado
para cada Administrador Temporal que guarde relación con la situación financiera
y
contable
(ingresos y egresos) de cada uno de los referidos deudores.
V.
CONTENIDO
1.
Honorarios del Administrador Temporal
Los
honorarios profesionales del Administrador Temporal ascenderán a un monto
equivalente al 5% de los ingresos mensuales del deudor sometido al
procedimiento concursal regulado en la Ley Nº 29862, más impuestos, respetando,
en todo caso, un monto mínimo de honorarios mensuales equivalente a 4 Unidades
Impositivas Tributarias (S/.14600.00) y hasta un máximo de 30 Unidades Impositivas Tributarias
(S/. 109500.00).
Los
honorarios mensuales establecidos mediante la presente Directiva se aplicarán
al Administrador Temporal, desde la fecha de su publicación en el diario oficial.
VI.
DIFUSIÓN
La
presente Directiva será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
VII.
VIGENCIA
La
presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
La
Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI mantiene plena vigencia en todo lo que
no se encuentre reglamentado en la presente Directiva.
*Por ejemplo, para que continúen ganando los S/.109,600.00, las administradoras temporales deberán generar ingresos mayores a los 2 millones de soles.
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