Las deudas se heredan y se pagan


El miércoles también se publicó modificatorias a la Ley N° 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, entre las cuales se destaca las nuevas disposiciones de las obligaciones económicas contraídas por los clubes deportivos profesionales o amateur.

El  Artículo 38-A. Cumplimiento de obligaciones contraídas por los clubes deportivos, establece:
Las deudas contraídas por los clubes deportivos que desaparezcan o dejen de competir y que se encuentren vencidas respecto a algún deportista aficionado o profesional, entrenador, club, asociación, federación, estado o entidad estatal o, en general, cualquier tercero son de cargo del club de nueva creación o, de ser el caso, del club que, independientemente de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido:
1. Dispute encuentros en el mismo campo o sede, incluso en el supuesto que haya variado su denominación.
2. Provenga de la misma región, departamento, provincia, ciudad o distrito.
3. Disponga del mismo domicilio social o cercano a él.
4. El club de nueva creación o el que asumió y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base, compartan los mismos deportistas en cualquiera de sus categorías.
5. Utilice un uniforme igual o similar.
6. Utilice un nombre igual o similar que identifique de una u otra manera al club anterior.
7. Utilice un escudo similar.
8. En general, en cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes.
La federación deportiva nacional correspondiente, con el apoyo de los acreedores impagos es la encargada de determinar si el nuevo club está inmerso en las situaciones señaladas y mediante resolución impedirá la participación del club involucrado en cualquier torneo oficial, que tenga como participantes a clubes profesionales, hasta que cumpla con pagar las deudas contraídas. El nuevo club no puede ser inscrito en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) hasta que cumpla con pagar su deuda a satisfacción de los acreedores. Cualquiera que se considere perjudicado puede iniciar proceso disciplinario ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
También se establece la conformación de las Federaciones Deportivas Nacionales, específicamente en el caso de Federaciones de Deportes Profesionales se dispone que la Asamblea de Bases esté conformada por UN TERCIO de representantes de las Ligas Departamentales, UN TERCIO de representantes de los clubes profesionales, UN TERCIO de representantes de los deportistas dentro del cual se tendrá que considerar UN REPRESENTANTE de los entrenadores y UN REPRESENTANTE de los árbitros.
En el caso de las JUNTAS DIRECTIVAS se establece que tienen vigencia de cuatro años que tiene que coincidir con el CICLO OLÍMPICO y que solo se PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA POR ÚNICA VEZ. También se especifica que para postular al cargo de presidente o vicepresidente se tiene que cumplir requisitos como ACREDITAR TÍTULO PROFESIONAL O TÉCNICO, haber tenido experiencia de cuatro años como dirigente deportivo o ser un deportista de alto nivel.
También hay un ítem especial al REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE (Renade).

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