En la ciudad de Lima, a los 05 días del mes de febrero
del año 2015, en la Villa Deportiva Nacional; se reunieron: Daniel Urresti
Elera, Ministro del Interior; Gral. PNP Jorge Flores Goicochea, Director
General de la Policía Nacional del Perú , Edwin Oviedo Picchotito, Presidente
de la Federación Peruana de Fútbol, Julio Pastor Ampuero, Presidente de la
Asociación Deportiva de Fútbol Profesional; Saúl Barrera Ayala, Presidente (e)
del Instituto Peruano del Deporte; y, Enrique Pestana Uribe, Jefe Nacional (e)
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; con ocasión de la próxima
aprobación del Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que Previene y Sanciona la
Violencia en los Espectáculos Deportivos.
Los abajo firmantes asumen los siguientes compromisos:
A. Sistema de compra y venta de las entradas a los
espectáculos deportivos:
1. Los organizadores son los responsables de la emisión y
contratación de las entradas.
2. Estas
disposiciones son de alcance nacional, implementándose inicialmente e
inmediatamente en Lima y paulatinamente al interior del país; considerando que
en este caso se dé en un plazo máximo de 90 días calendarios. Dependiendo de las
facilidades técnicas, en algunas ciudades puede, de manera excepcional,
ampliarse este plazo.
3. Las entradas serán comercializadas por las empresas
dedicadas a este rubro.
4. Cada entrada será adquirida con el DNI u otro
documento oficial de identidad y en la entrada se consignará el número de DNI u
otro documento oficial del titular; así como sus nombres y apellidos.
5. No entrarán a los estadios aquellas personas cuyos
datos y número de DNI no coincida con los que figuren en la entrada. Este
control estará a cargo de las empresas de seguridad que los organizadores
contraten para dicho fin. La Policía Nacional del Perú participará en el
control de las mismas.
6. Una persona
podrá adquirir un máximo de cinco (5) entradas por evento deportivo con los
respectivos documentos de identidad, para ellos podrán llevar copias de los DNI
o los números de los DNI u otros documentos de identificación oficial, como el
pasaporte, carnet de extranjería o documento de identidad del país de origen.
Se deja constancia que no ingresarán a los eventos deportivos (estadios,
coliseos, etc.), aquellas personas cuyo número y nombres de DNI u otro
documento oficial de identidad, no coincida con los datos y números de
documento de identidad consignada en la entrada.
7. El IPD cursará oficio a la FPF y a la ADFP para
solicitarle envíen las características de seguridad que tendrán las entradas,
toda vez que la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD estará facultada para
aprobar la Directiva mediante la cual establecerán los formatos a ser empleados
para la elaboración de entradas.
8. Los barristas ingresarán a los estadios o eventos
deportivos en horarios preferentes, portando su documento nacional de identidad
(DNI) u otro documento oficial de identidad, solo si el número y nombres
coinciden de forma expresa, impresa y clara con su entrada, además de su carnet
de barrista.
9. No se otorgarán entradas gratuitas y/o de cortesía,
salvo las que contemple el Reglamento de la Ley 30037.
10. De acuerdo al punto anterior y las que contemple el
Reglamento de la Ley 30037, las entradas gratuitas y/o de cortesía, serán
recogidas en los centros de venta autorizados que los organizadores hayan
contratado previa presentación del DNI u otro documento de identidad
(pasaporte, carnet de extranjería o documento de identidad del país de origen);
en dicha entrada deberá consignar el número de documento de identidad y sus
nombres; para ello los organizadores y/o clubes deportivos deberán realizar las
coordinaciones necesarias con las empresas que contraten para la emisión de los
boletos.
B. Registro Único de Empadronamiento de Barristas
(RUEBAR) y situación de los barristas
11. El Registro Único de Empadronamiento de Barristas
(RUEBAR) estará a cargo del MININTER, contando para ellos con la asistencia
técnica de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico (ONGEI) de la PCM.
12. Cada club deportivo profesional será el responsable
de ingresar la información de los datos del barrista en la base de datos que
contiene el RUEBAR, con el apoyo de la PNP en los aspectos de documentación y/o
antecedentes.
13. Para el empadronamiento y registro de menores de edad
que hayan cumplido dieciséis (16) años, es requisito indispensable la
autorización de sus progenitores o tutores acreditados con la documentación
respectiva.
14. Todo barrista que ha sido registrado en el RUEBAR,
deberá contar con su respectivo carnet que le otorga el club deportivo que lo
haya registrado como tal.
15. Las características del carnet serán establecidas por
la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD, previa coordinación con la FPF,
ADFP, ONAGI y PNP.
C. Personal de seguridad y efectivos policiales para
brindar seguridad a los espectáculos deportivos.
16. Los organizadores como responsables del evento asumen
el compromiso de contratar vigilancia privada para el evento deportivo, al
interior del recinto, conforme al Artículo 5 de la Ley 30037, modificado por la
Ley 30271; sin perjuicio del ejercicio de la función policial que la Policía
Nacional del Perú amerite, a fin de garantizar y mantener el orden público.
17. Para efectos operativos, la variable a tomar en
cuenta será de un personal de seguridad por cada doscientos cincuenta
espectadores como mínimo, para partidos de bajo riesgo. Dicha proporción de la
variable podrá ser modificada de acuerdo a la evaluación de riesgos preliminar
que realice la PNP en coordinación con los organizadores y la Dirección de
Seguridad Deportiva a cargo del IPD, esto sin perjuicio de las funciones y
competencias de la ONAGI en términos de coordinación de seguridad. El personal
de seguridad que el organizador contrate para el interior del recinto puede ser
íntegramente privado.
18. Realizado el
cálculo de personal de seguridad en general que se requieran para el evento
deportivo, la PNP determinará la cantidad de efectivos policiales que estén
disponibles a ser contratados por los organizadores, en concordancia con el
convenio PNP – ADFP – FPF. Queda entendido que esto se aplicará, en caso que el
organizador desee contratar efectivos policiales en complemento al personal de
seguridad privada, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2009-IN, de
fecha 11 de julio de 2009 y el convenio correspondiente.
19. Se deja en claro que las pre concentraciones y el
desplazamiento masivo de barristas o hinchas interrumpiendo el normal tránsito
peatonal y/o vehicular por las vías públicas hacia y desde los estadios y/o
eventos deportivos, se encuentra terminantemente prohibido con la finalidad de
evitar disturbios, actos vandálicos y alteración del orden público. La PNP está
obligada a disolver las aglomeraciones, tanto antes como después de la
realización del espectáculo deportivo
20. Queda establecido que la PNP no acompañará, ni
trasladará a los barristas y/o hinchas y/o espectadores a los eventos
deportivos. L a PNP, en cumplimiento de sus funciones, atribuciones
constitucionales y legales, no dejará de garantizar el orden público. Se deja
en claro que si ocurriera algún tipo de desmán y alteración del orden público
dentro del área de influencia deportiva que establezca la PNP, son de
responsabilidad de los organizadores y/o clubes deportivos, siendo pasibles de
las sanciones correspondientes.
21. En caso los organizadores y/o clubes deportivos
tengan contemplado trasladar a sus hinchas y/o barristas hacia los estadios y/o
eventos deportivos, sea en buses, ómnibus o cualquier otro medio de transporte,
ésta será de entera y plena responsabilidad de los organizadores y/o clubes
deportivos.
22. Las
precisiones sobre cualquiera de estos puntos serán expuestas en la reunión
previa- antes de cada evento deportivo – tomando en cuenta la evaluación de
riesgos que realicen los organizadores y/o clubes deportivos junto a la PNP en
coordinación con el IPD, ADFP, FPF, ONAGI, entre otros.
San Luis, 05 de Febrero de 2015 Todos por el deporte con
seguridad
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