No solo la Liga 1, retorna todo el deporte

Esta tarde en la edición extraordinaria del diario El Peruano se publicó el Decreto Supremo N.° 094-2020-PCM (Presidencia del Consejo de Ministros) donde, además de oficializar la ampliación del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio (Art. 2) se autoriza la práctica deportiva no solo del fútbol profesional, como recalcó el presidente Martín Vizcarra en su mensaje a la Nación del último viernes, sino de todo el deporte nacional a través de sus federaciones.
En el anexo "r)" de la norma se considera: Actividades deportivas federadas entre las que se encuentra el fútbol profesional, bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
No queda mucho para interpretar. El D.S. es claro en este sentido. No sólo se autoriza la vuelta del fútbol profesional (Liga1), sino también de otras disciplinas federadas; es decir que tengan su federación deportiva reconocida por el Estado: vóley, atletismo, natación, paleta frontón, tenis, tenis de mesa, gimnasia, tiro, tiro con arco y flecha, tae kwon do, karate, kung fu, gimnasia, ciclismo, escalada, boxeo, etc.
En total el Instituto Peruano del Deporte reconoce 61 federaciones deportivas (FEDERACIONES RECONOCIDAS); es decir que tienen inscripción en el Registro Nacional del Deporte.
Pero hay una excepción. El básquet ha sido sancionado por la Federación Internacional de Básquet y desde el año pasado no tiene actividad.
Al igual que para el fútbol, el IPD tendrá que aprobar un protocolo sanitario para evitar contagios de coronavirus para el reinicio de sus actividades, primero con los entrenamientos y después con la organización de campeonatos.
Todo regirá, claro está, respetando algunas normas básicas como el distanciamiento social o la realización de pruebas rápidas a los deportistas, entrenadores y personal auxiliar, es decir una serie de requisitos que tanto las federaciones como el IPD tendrán que financiar.
Cuando se habla de deporte federado, habría que analizar lo que dice la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (Ley N.°28036) en su capítulo Sexto (Organizaciones Deportivas), subtítulo Tercero (Federaciones Deportivas Nacionales).
Las federaciones deportivas tienen como órganos de base a las ligas departamentales, regionales, provinciales y distritales, y a los clubes deportivos.
Es decir que al referirse al deporte federado estamos hablando de la práctica deportiva desde sus cimientos, clubes.
ESTE ES EL D.U. N.° 094-2020 DECRETO

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