La otra reactivación del deporte depende de los gobiernos regionales

La distancia entre ciclista y ciclista es de 10 metros, según directiva sanitaria que se aplicará solo con la aprobación de las gerencias regionales de salud.



Mientras el IPD autoriza la reanudación de actividades para deportistas federados, el común de la población comenzó a entrenar tras conocerse la Resolución Ministerial 350 del Ministerio de Salud (Minsa) que se aprobó el 1 de junio y que ordena la aplicación de la Directiva Sanitaria 104 que establece Medidas para la Reincorporación Progresiva de la Actividad Física y de Recreación en Espacios Públicos durante el Estado de Emergencia Sanitaria, que se ha extendido hasta setiembre.
Esta directiva establece que serán los gobiernos regionales a través de sus gerencias o direcciones de salud las que supervisen y autoricen la práctica del deporte al aire libre. En este punto está claro la opinión del gerente regional de salud, Leonardo Chirinos, que señaló que es contraproducente que las personas hagan deporte al aire libre debido a que aún la región, y en especial Arequipa provincia, experimenta un considerable aumento de casos positivos de coronavirus.
Haciendo esta salvedad, la directiva en mención indica que esta reanudación de la actividad física se realizará en 2 etapas. La primera comenzó el 2 de junio, luego de que se promulgara la R.M. 350, y comprende la caminata, marcha, trote, frontón individual, pilates, entrenamiento funcional, taichi, yoga, golf, tenis, ciclismo, skate, patinaje, y otras de similares características.
Se recomienda, por ejemplo, que la distancia que deben respetar los ciclistas es de 10 metros, y entre corredores o runners es de 3 metros. Además es obligatorio el uso de mascarillas en espacios públicos, y las actividades acuáticas como el surf, canotaje o vela deben respetar las condiciones de distanciamiento establecidas por el gobierno.
La segunda etapa se iniciará cuando termine la inmovilización social; es decir, el 30 de junio. Se considera las siguientes actividades: bailes, danzas, poomsé (movimientos en karate), kata (movimientos en tae kwon do), taolu (movimientos en kung fu), artes marciales que no impliquen contacto físico, fútbol net, vóley playa, bádminton, dominio de balón, barras, frontón y otras de similares características. 
Asimismo se establece que las personas con discapacidad pueden incorporarse a la práctica del deporte en espacios abiertos con un acompañante.
También se aclara que la reanudación de las disciplinas colectivas (fútbol, vóley, básquet, etc.) se realizará progresivamente.
El horario permitido para hacer deporte es de 5 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a sábado, con una duración máxima de 60 minutos.

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