Carta 046-DOD / CJ / ADFP –2014
San Isidro, 15 de Agosto de 2014
Señores
CLUB INGTI
GAS
DEPORTES /UNIVERSIDAD SAN
MARTIN DE PORRES
Presente.-
De mi consideración
Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 045-CJ/ADFP-2014,
emitida
por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de
fecha
1 4 de Agosto del
2014.
RESOLUCION Nº 045 -CJ-ADFP-2014.
San Isidro, 14 de
Agosto del año Dos mil catorce.-
Vistos;
el informe No. 2014-0001 presentado por el
Sr. José Maldonado Calvo Pérez, Comisario del
partido jugado entre Inti Gas vs. Universidad San Martin, por la Décima Segunda fecha del
Campeonato Descentralizado 2014, en el estadio Ciudad de Cumaná, así como el video difundido por Perú línea.pe; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,
conforme se desprende del informe emitido por el
Comisario Sr. José Maldonado Calvo Pérez, durante el desarrollo del partido entre Inti Gas vs.
Universidad San Martín, se
produjeron actos por el público asistente como el lanzar objetos contundentes al campo
de juego tales como
corta uñas, botellas de gaseosa, butaca de plástico. Asimismo a la
salida del
estadio la turba se dirigió al bus del
equipo San Martín para apedrearlo, lo que hizo que la delegación del Club San Martin recién pueda salir del
estadio luego de dos horas de terminado el
partido. SEGUNDO: Que, el público asistente al estadio también
intentó agredir a la cuarteta arbitral obligando que esta sea traslada del estadio a su hotel en una dotación policial móvil. TERCERO: Que, se desprende también del informe del Comisario
del partido
que cuando el equipo
San
Martin empató
el partido, los espectadores empezaron a vociferar e insultar con manifestaciones de discriminación
contra el técnico Uribe. CUARTO: Que, los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento
Único de
Justicia de la FPF establece la responsabilidad de los clubes respecto a la organización
de los partidos, a la conducta de los espectadores y otras obligaciones. QUINTO: Que, el
club Inti Gas, como organizador del partido disputado con el Club Universidad San Martín,
(i)debió tomar todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circunstancias antes,
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