Carta
045-DOD / CJ / ADFP –2014
San Isidro, 15 de Agosto de 2014
Señores
CLUB
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO / FBC. MELGAR
Presente.-
De mi consideración
Por
medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 044-CJ/ADFP-2014, emitida
por la Comisión de Justicia de la ADFP en
la sesión de fecha 14
de Agosto del
2014.
RESOLUCION
Nº 044 -CJ-ADFP-2014.
San
Isidro, 14 de Agosto del año Dos mil catorce.-
VISTOS:
El informe del árbitro Señor Roberto MAURO RAMIREZ y el informe adicional del comisario
Señor Elías VARA FRANCO, así como el video
transmitido por REMIDAS
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HD Blogspot.com, del partido sostenido entre los equipos Futbol Club FBC. Melgar
y
Universidad
César Vallejo, realizado el 13 de agosto del 2014, en el Estadio Monumental de la
UNSA de la ciudad de Arequipa en donde se verifica el contenido de los informes
de los oficiales del partido y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Reglamento Único
de
Justicia de la Federación
Peruana de Futbol, es de aplicación a todos los partidos organizados por este organismo. Segundo: Que el capítulo II sección
1 infracciones contra la integridad fisica, del antes acotado reglamento, tipifica
las diversas conductas que son reprimidas, antes, durante y después de los partidos.
Tercero: Que el inciso 1 del
artículo
50 del citado reglamento tipifica “el hecho de intervenir en una riña o pelea se
sancionará
con suspensión por cuatro partidos como mínimo”. Cuarta: Que en el minuto
90+4
del partido, los jugadores Leao BUTRON GOTUZZO
y Luis CARDOZO ZUÑIGA discuten en forma airada y al finalizar el mismo continuaron discutiendo, armándose una
riña entre los demás jugadores, que aún se
mantenían en el campo de juego, así como algunos oficiales de los dos equipos que
ingresan al campo de juego. Quinto: Es así que se aprecia las agresión reciproca
entre los jugadores Leao BUTRON GOTUZZO y
Luis CARDOZO ZUÑIGA, así como empujones entre
el Gerente del equipo Universidad César Vallejo, señor Jean FERRARI CHIABRA y el
jugador Bernardo CUESTAS. Sexta: Que la Comisión de Justicia actuando de oficio
puede imponer sanciones. Sétimo: Que este
tipo de conducta desmerece el espectáculo deportivo, propicia la violencia, por
lo que deben ser sancionados atendiendo la gravedad de los mismos. La Comisión de
Justicia de la ADFP; RESUELVE: PRIMERO.- Sancionar a los jugadores Leao BUTRON GOTUZZO, Bernardo CUESTAS del Club FBC. Melgar y Luis CARDOZO ZUÑIGA
del Club Universidad
Cesar Vallejo, con una fecha de suspensión y una multa de S/. 380.00 a cada uno.
SEGUNDA.- Sancionar al Gerente del equipo Universidad César Vallejo, señor Jean
FERRARI CHIABRA, con 15 días de suspensión de sus actividades administrativas. Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
S.S.
RODRIGUEZ
CUBA MARIN PASARA CHAVEZ DE PIEROLA MIYAGUSUKU
MIAGUI BARCO LECUSSAN ALONSO SOLIS
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