MTC administrará escenarios y material deportivo de los Juegos Panamericanos y de los Juegos Parapanamericanos
Mediante el Decreto Supremo 004-2020, publicado en el diario El Peruano el pasado 8 de enero, el gobierno declara de Interés Nacional la gestión, sostenibilidad y el monitoreo del
Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos del
2019, y faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a que cumpla esas funciones por un periodo de dos años.
Con esta medida se pretende sostener en el tiempo la operatividad de la infraestructura levantada y del material deportivo que se adquirieron para los Juegos Panamericanos, a los que se denominada Legado, cuya inversión supera los 4 mil millones de soles.
Para tal fin se le otorga al MTC la capacidad de realizar acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos. Incluyen, además, la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en coordinación con las entidades competentes.
Con este D.U. el gobierno rechazó la propuesta de las federaciones deportivas para que sean ellas las que administren y gestionen el mantenimiento del Legado.
DECRETO
DE URGENCIA
Nº
004-2020
DECRETO
DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA GESTIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN,
DISPOSICIÓN, MONITOREO Y SOSTENIBILIDAD DEL LEGADO DE LOS XVIII JUEGOS
PANAMERICANOS Y SEXTOS PARAPANAMERICANOS DE LIMA 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la
Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder
Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la
Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que
éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM,
Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones
para un nuevo Congreso, se dispone la disolución del Congreso de la República,
la revocatoria del mandato parlamentario, manteniéndose en funciones la
Comisión Permanente; y la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, a
realizarse el día 26 de enero de 2020, a fin de completar el periodo parlamentario
de las Elecciones Generales 2016;
Que, en el 2013, con ocasión de la LI Asamblea
General de la Organización Deportiva Panamericana -ODEPA (Panam Sports), se
eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del
2019, los mismos que se realizaron desde el 26 de julio hasta el 11 de agosto
de 2019, incluyendo además la realización de los Sextos Juegos
Parapanamericanos desde el 23 de agosto al 01 de setiembre de 2019;
Que, con la finalidad de asegurar el cumplimiento
de las obligaciones y compromisos para la realización de los citados Juegos, el
Poder Ejecutivo emitió diversas normas para la ejecución de los proyectos y
actividades tales como la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada con
Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, en donde se declaró de interés nacional la
organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y se formaliza la
creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII
Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019” (en adelante,
COPAL-PERÚ);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU se
crea, el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos del 2019”, con el objeto de programar y ejecutar las
acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del
2019 y de los Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos
de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del
correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité
Organizador de los citados juegos, COPAL - PERÚ;
Que, el literal i) del artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado con Decreto Supremo Nº
018-2019-MTC, señala que el Proyecto Especial tiene como una de sus actividades
el elaborar y aprobar propuestas de planes para la gestión del legado de los
XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019,
incluyendo principalmente, el modelo de gobernanza, los indicadores que
permitan la medición de su impacto en el corto y largo plazo, así como su
sostenibilidad;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1335,
Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la
infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos
Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone que los
recursos a que se refiere la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017, así
como los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 121: Proyecto Especial para
la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Pliego
010 Ministerio de Educación, se transfieren al pliego Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a
aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro
de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación, a propuesta de esta
última;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº
1248, Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el proceso de
inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los
XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019,
establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno
Local, propietarias o administradoras de los predios donde se encuentran las
sedes deportivas, son responsables de brindar las condiciones necesarias para
la adecuada operatividad en el tiempo, el mantenimiento y la preservación de
las mismas al término de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los
Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;
Que, la infraestructura para los XVIII Juegos
Panamericanos y Sextos Parapanamericanos se ejecutó en cumplimiento de altos
estándares internacionales, generando sedes deportivas de alta gama y
complejidad para la cual actualmente se requiere la prestación de servicios de
operación y mantenimiento de infraestructura y equipamiento tanto general como
especializado, así como de promoción de uso a nivel nacional e internacional.
Adicionalmente, la Villa Panamericana y las 45 hectáreas del predio en el que
se encuentra requieren de una planificación alineados a una visión integral
urbana sumamente compleja, que incluye la disposición de los departamentos de
las 7 torres construidas para los Juegos;
Que, ante la situación antes señalada y atendiendo
a la magnitud del evento deportivo antes descrito, considerando el gran
despliegue de infraestructura y de los activos adquiridos para su realización,
se estima necesario emitir disposiciones destinadas a la gestión eficiente y
sostenible, así como del seguimiento y monitoreo del Legado de los XVIII Juegos
Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente
del Congreso de la República para que lo examine y lo eleve al Congreso, una
vez que éste se instale;
DECRETA:
Artículo 1. Declaración de Interés Nacional
Declárese de interés nacional la gestión,
sostenibilidad y el monitoreo del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y
Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.
Artículo 2. Objeto y finalidad
2.1 El objeto del presente Decreto de Urgencia es
facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las
actividades de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos
Parapanamericanos Lima 2019, así como la gestión, mantenimiento, operación,
disposición y sostenibilidad de los bienes muebles e inmuebles construidos,
intervenidos y/o adquiridos para dichos juegos, de conformidad con las
definiciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en
el marco de la normatividad vigente, hasta por un periodo de dos (02) años;
pudiendo renovar dicho plazo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros.
2.2 Las disposiciones establecidas en el presente
Decreto de Urgencia tienen por finalidad asegurar que el Legado de los citados
Juegos sea gestionado de manera eficiente e integral, considerando la
complejidad operacional de la infraestructura y equipamiento construido y
adquirido por el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los
XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, durante
el periodo señalado previamente.
Artículo 3. Definición y alcances del Legado
3.1 Para efectos del presente Decreto, constitúyase
como Legado la infraestructura permanente construida y mejorada para los Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos de Lima 2019; el equipamiento deportivo y no
deportivo adquirido para el funcionamiento de las sedes, y otros bienes muebles
necesarios para el funcionamiento logístico de cada una de las sedes distintos
a equipamiento deportivo.
3.2 Respecto a la infraestructura, los bienes
inmuebles que conforman el Legado de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y
Sextos Juegos Parapanamericanos a cargo del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a través del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo
de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panamericanos, son
los siguientes:
a) Sedes Clúster 1 – Sedes deportivas de
administración del Proyecto:
i. Villa Deportiva Nacional – VIDENA, a
excepción del Albergue preexistente.
ii. Polideportivo Villa El Salvador.
iii. Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres
Villa María del Triunfo.
iv. Centro de Alto Rendimiento de Surf - Punta
Rocas.
v. Complejo Panamericano Costa Verde - como
establecido en el Plano Perimétrico – Ubicación Predio C- P.E. 13194222
b) Sedes Clúster 2 - Sedes deportivas administradas
por sus propietarios que siguen los lineamientos de legado establecidos por el
Proyecto Especial para seguimiento y monitoreo a fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos de legado:
i. Polígono de Tiro - Base Aérea Las Palmas
ii. Escuela de Equitación del Ejército
iii. Estadio San Marcos
iv. Polideportivo Callao
v. Infraestructura instalada en Albúfera de
Medio Mundo, Provincia de Huaura - Vegueta
Las Sedes antes señaladas pueden incorporarse al
Clúster 1, mediante solicitud del propietario y/o administrador de las sedes
antes señaladas y previa opinión del Proyecto Especial.
c) Sede Clúster 3 – Sede no deportiva de
administración del Proyecto Especial para la implementación del Plan Maestro y
disposición de departamentos:
i. La Villa Panamericana ubicada en el predio
“Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 - Complejo
Biotecnológico”, inscrito en la partida N.º P03146016 del Registro de Predios
de Lima – en adelante Villa Panamericana.
3.3 Adicionalmente, parte del Legado a ser
gestionado y administrado por el citado Proyecto Especial, incluye los bienes
muebles adquiridos para los Juegos, los mismos que son identificados en la
referida transferencia, tales como:
• Equipamiento deportivo.
• Otros bienes muebles necesarios para el
funcionamiento logístico de cada una de las sedes y que no forman parte del
equipamiento mencionado.
Artículo 4. Acciones para la gestión,
mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del Legado de
los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019
Facúltase al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a modificar mediante Decreto Supremo el objeto, funciones y
plazo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panamericanos con la finalidad de
dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal,
operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos.
Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como
la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o
disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en
coordinación con las entidades competentes.
Artículo 5. Recursos para la administración del
legado
Constituyen recursos del Proyecto Especial:
a. Los créditos presupuestarios aprobados para el
pliego en las leyes anuales del presupuesto.
b. Las donaciones y legados de personas naturales y
jurídicas.
c. Los recursos directamente recaudados por la
prestación de servicios, actividades y otros ingresos por rentas derivadas del
alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en
administración, según corresponda.
d. Los intereses que devenguen sus recursos.
e. Otros que se establezcan a su favor.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación del presente decreto de
urgencia, para el Año Fiscal 2020, se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 en lo que
corresponda, y según lo establecido en el presente Decreto de Urgencia sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Servicios de Saneamiento en la
Infraestructura de Legado
Para el desarrollo de las acciones de legado
comprendidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades prestadoras de
servicio de saneamiento dan las facilidades necesarias para brindar el servicio
de suministro de agua potable y eliminación de aguas servidas en las Sedes de
Clúster 1 y 3, así como para el riego de las áreas verdes en esta última.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Facúltase al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a modificar los documentos de gestión
institucional que resulten necesarios como consecuencia de las acciones a
tomarse para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia.
Segunda. Autorízase al Proyecto Especial para
que, excepcionalmente y hasta el 21 de febrero de 2020, respecto de los
contratos vigentes, apruebe prestaciones adicionales, en caso de bienes y
servicios hasta por un veinticinco por ciento (25%) adicional al límite
establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, a solicitud debidamente fundamentada por el área usuaria y previo
acuerdo entre las partes.
Tercera. Autorízase al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, durante el primer trimestre del 2020, a realizar
transferencias financieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana
(ODEPA) ahora Panam Sports y otros organismos nacionales e internacionales así
como entidades públicas, con el fin de atender las obligaciones derivadas de la
realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos
del 2019, por los siguientes conceptos: a) pasajes, boletos aéreos y gastos de
traslado, b) traslado de bienes y equipamiento deportivo que se requirieron
para la realización de los Juegos, c) ingresos por concepto de venta de
entradas, licencias de uso y patrocinios, d) reposición de obstáculos de
seguridad vial cuyas intervenciones fueron necesarias durante el desarrollo de
los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; en
el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador
de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL – PERÚ).
Las transferencias financieras autorizadas en la
presente disposición se realizan mediante resolución del titular del pliego
respectivo, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga
sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en
el diario oficial El Peruano.
Cuarta. Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, autorícese al Director Ejecutivo
del Proyecto Especial a designar en la categoría F5 a las posiciones de la
estructura funcional del nuevo Manual de Operaciones del citado Proyecto
Especial, siendo aplicable para ello hasta un máximo de tres (03) puestos
directivos, las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29806
y normas reglamentarias.
Para efectos de lo establecido en el párrafo
precedente, autorícese, en el año fiscal 2020, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional -
Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos 2019, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a
favor del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de las
contrataciones efectuadas conforme a lo señalado en el párrafo precedente de la
presente disposición. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, el cual
es publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Los puestos del Proyecto Especial son incluidos, de
acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones, en el Registro
Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
– AIRHSP.
Quinta. Autorízase al Proyecto Especial a
partir de la emisión del presente Decreto de Urgencia, a realizar contratos de
gestión de los servicios de operación y mantenimiento especializados de los
bienes inmuebles y muebles de los “clústeres” 1 y 3 establecidos mediante el
artículo 3 del presente Decreto de Urgencia por un periodo de doce (12) meses.
Para tal efecto, exonérese al Proyecto Especial del porcentaje máximo
establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.
El Proyecto Especial autoriza la subcontratación
previa solicitud del contratista mediante la cual se identifique la propuesta
de subcontratista, sus prestaciones y el porcentaje a subcontratar con respecto
al monto total contratado, acreditando la documentación que se hubiera
establecido como requisitos, en los documentos del procedimiento de selección.
El Proyecto Especial, previa opinión favorable del
área usuaria, aprueba la subcontratación, por escrito, dentro de los cinco (5)
días hábiles de formulado el pedido por parte del contratista. Si transcurrido
dicho plazo el Proyecto Especial no comunica su respuesta, se considera que el
pedido ha sido rechazado.
Sexta. El Proyecto Especial para la
preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos
Parapanamericanos suscribe o adecua los contratos vigentes mediante cesión de
posición contractual, como consecuencia de la modificación de su norma de creación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derógase el artículo 10 del Decreto
Legislativo Nº 1248 Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el
proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y
desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos
Parapanamericanos del 2019.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de enero del año dos mil veinte.
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