Esta resolución sancionó a Zúñiga

RES. No. 043 – CJ-ADFP-2009
San Isidro, 21 de Mayo del año Dos mil nueve.-

Visto: Que, por resolución Nº 039-CJ-ADFP-2009, esta Comisión de Justicia resolvió avocarse al conocimiento de los hechos denunciados por el Club Sporting Cristal, corriéndose traslado al Club FBC Melgar, quien absuelve por escrito de fecha 19 de Mayo de 2009, visualizado el video presentado por el reclamante; recibida la declaración del Sr. Henry Gambetta Avalos y oído el informe del Dr. Juan Morales Córdova Arbitro y Delegado acreditado ante la ADFP; ha llegado el momento de resolver; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al contenido del reclamo presentado por el Club Sporting Cristal, esta institución denuncia ante la Comisión de Justicia de la ADFP la conducta antideportiva de los Jugadores Javier Pereyra y Israel Zúñiga; Segundo: Que, el artículo 7 del Reglamento de la Comisión de Justicia de la ADFP faculta a este órgano de apoyo, para sancionar de oficio las infracciones al reglamento antes mencionado y/o las disposiciones reglamentarias FIFA y/o de la Federación Peruana de Fútbol; Tercero: Que asimismo el artículo 77 inc. a) del Código Disciplinario FIFA, faculta a las Comisiones Disciplinarias sancionar las faltas graves que no hubiesen sido advertidas por los oficiales del partido; Cuarto: Que, respecto de la actitud del jugador Javier Pereyra, tal como lo expresa el Sr. Henry Gambetta esta si fue advertida por el y la sancionó con tarjeta amarilla; por lo que a contrario sensu de lo dispuesto por el art. 77 inc. a) del Código Disciplinario FIFA, no corresponde a la Comisión de Justicia pronunciarse al respecto; Quinto: Que, respecto del accionar del jugador Israel Zúñiga de intentar agredir al jugador Edwin Pérez; el Sr. Henry Gambetta, árbitro de dicho partido expresó al momento de rendir su declaración que dicha acción no fue apreciada por el ni por ninguno de sus asistentes ni del cuarto árbitro e incluso que si él hubiera apreciado dicha acción la hubiera sancionado drásticamente Sexto: Que, la actitud del Jugador Israel Zúñiga frente al jugador Edwin Pérez está calificada por el inc b) del art. 38 del Reglamento de la Comisión de Justicia de la ADFP como conducta violenta, constituyendo una infracción grave y por ende acarrea una fecha de suspensión, Sétimo: Que conforme al artículo 23 del Reglamento de la Comisión de Justicia de la ADFP, ésta está obligada a incrementar la sanción en el supuesto que el infractor fuese reincidente o tuviese agravantes, entendiéndose por agravante el hecho de ser capitán del equipo al momento de ser sancionado tal como lo señala el punto ii del inc. b) del acotado; Octavo: Que, el Sr. Israel Zúñiga al momento de cometer la falta era capitán del equipo FBC Melgar y por ende este hecho constituyente un agravante para los efectos de la imposición de la sanción con expulsión del jugador; por lo que estando a las consideraciones expuestas; RESUELVE: Suspender al jugador Israel Zúñiga de los registros del Club FBC. Melgar con dos fechas. Regístrese y Comuníquese.

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