Yturry vuelve a arremeter contra directora nacional del IPD

Uno de los juicios de valor que enfrenta cualquier dirigente deportivo en el Perú, con la mayor parte de la prensa, es el de ser culpable sin derecho a respuesta, sin embargo, confiando plenamente en ese sector de la prensa nacional que es objetivo digo lo siguiente en relación al accionar administrativo de la Dra. Daisy Zereceda Monge, Directora nacional de Deportes Afiliados del IPD que intencionalmente está ocasionando serios daños al deporte nacional.
1.- ¿Por qué la Abogada Daisy Zereceda Monge, Directora Nacional de Deportes Afiliados del IPD mintió en su Informe Nº 527 -2010 – DINADAF del 16 de agosto del 2010 indicando que la FDPA fue desafilada de la FIDE.
2.- ¿Por qué propuso que se aplicara la Ley 29544 designando un grupo de trabajo en la FDPA sabiendo que la Ley 29544 no tenía reglamento?
…. Además, como una cuestión de ética y transparencia en el ejercicio de sus funciones considero que la Sra. Daisy Zereceda, debe aclarar a la opinión pública lo siguiente:
1.- Si al mismo tiempo que ejerce su cargo nacional en el IPD, ¿representa a la trasnacional Adidas en el Perú?
2.- Si al mismo tiempo que ejerce su cargo nacional en el IPD ¿realiza paralelamente actividades empresariales con el deporte a través de la empresa Z.M. PROMOCIONES S.R.LTDA cuya web sería http://www.zmpromociones.org/inicio.html.?.
3.- ¿Trabaja su esposo como asesor en el Comité Olímpico Peruano?, esto atañe dado que el Presidente del Comité Olímpico se ha pronunciado a favor de la intervención del IPD a la FDPA, contraviniendo los principios de la Carta Olímpica. A fin de que sus respuestas no sean salidas al paso debo aclarar lo siguiente:
Primero: Que, la Resolución Nº 036 – 2010 – P/ CD- IPD que designa el “Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez” es ilegal porque se sustenta en el Informe Nº 527 -2010 – DINADAF del 16 de agosto del 2010, el cual está plagado de falsedades entre ellas la más grave que la FDPA fue desafilada de la FIDE en enero del 2,010. Al respecto nosotros hemos solicitado formalmente esa copia del Informe pero nos han rechazado ese acceso arguyendo que ese informe está siendo utilizado para una supuesta “investigación en curso”, argumento que cualquier abogado o juez encontraría absurdo. Adjunto el memorándum de Daisy Zereceda rehusando la entrega del informe mencionado.
Segundo: Que, la Resolución Nº 036 – 2010 – P/ CD- IPD es inconstitucional, dado que el artículo 11 de la ley 29544 en que se sustenta el IPD para intervenir en un organismo absolutamente privado y vinculado únicamente al IPD, para fines de promoción y aliento del Deporte es ilegal y arbitraria, pues la Ley bajo ningún concepto puede, puede facultar a algún organismo de Estado a inmiscuirse en un organismo que se regula por sus estatutos y por la Ley, aun mas a desconocer a sus órganos de gobierno, menos con un grupo de trabajo que tiene un plazo de vigencia, pero no fecha de inicio para el computo del mismo.
Tercero: La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº 28036 como toda norma de carácter superior tiene su reglamento aprobado por Decreto Supremo. Es decir la ley del deporte para ser aplicada requirió un reglamento, dada que la norma era de imposible auto aplicación debido a la materia que regulaba. Ahora bien la Ley Nº 29544, que modifica sustancialmente la ley Nº 28036, por contener instituciones y situaciones no previstas en la ley anterior necesita modificar también el Reglamento para que permita la aplicación de la Ley. Para nuestro caso la designación del grupo de trabajo constituye una modalidad de intervención no prevista en la ley anterior ni en su reglamento que regulada recientemente requeriría ser reglamentada, cuestión que la Señora Daisy Zereceda al impulsar la formación del Grupo de Trabajo no observó, sorprendiendo de este modo a todos los integrantes del Consejo Directivo del IPD.

MILTON ITURRY
Presidente de la FDPA

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