Administradores temporales solo cobrarán el 5% de los ingresos mensuales


RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 195-2012-INDECOPI-COD.-
Lima, 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.7 del artículo 3 de la Ley Nº 29862 Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú (antes Decreto
de Urgencia Nº 010-2012), estipula que el Indecopi, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador Temporal a que se refiere dicha Ley, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 del artículo 3 de la Ley, relativa a la designación de la administración;
Que, mediante Directiva Nº 001-2012/DIR-CODINDECOPI se reglamentó el procedimiento destinado a designar a los Administradores Temporales a que se
refiere la Ley Nº 29862, así como sus honorarios; Que, con el propósito que los honorarios de los Administradores Temporales guarden mejor relación con los ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos concursales regulados por la Ley Nº 29862, resulta necesario realizar los ajustes
complementarios pertinentes;
Que, sobre esa base, la Gerencia Legal ha propuesto la aprobación de una Directiva complementaria a la Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI, destinada a modificar los honorarios de los referidos Administradores; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº004-2012/ DIR-COD-INDECOPI, denominada Normas relativas a los honorarios profesionales de los Administradores Temporales a que se refiere la Ley Nº 29862, la misma cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 004 -2012/DIR-COD-INDECOPI
NORMAS RELATIVAS A LOS HONORARIOS DE
LOS ADMINISTRADORES TEMPORALES A QUE SE
REFIERE LA LEY Nº 29862
Lima, 20 de diciembre de 2012
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objeto precisar los criterios para el establecimiento de los honorarios profesionales de los Administradores Temporales designados de conformidad con la Directiva 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI.
II. ALCANCE
La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos iniciados bajo el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2012, la Ley Nº 29862 y sus normas complementarias.
III. BASE LEGAL
Ley Nº 29862 – Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística del Perú, Ley Nº27809 – Ley General del Sistema Concursal, Decreto Legislativo Nº 807 –Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi,DecretoLegislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi y la Directiva Nº 001- 2012/DIR-COD-INDECOPI – Normas relativas a la designación del Administrador Temporal.
IV. FUNDAMENTOS
1. La Ley Nº 29862 (antes el Decreto de Urgencia Nº 010-2012) establece medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fi n de asegurar la reestructuración y
apoyo a la actividad deportivo futbolística que permitan la adopción oportuna de las medidas para su saneamiento y organización.
2. Asimismo, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 29862 establecen como una de las medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento
concursal para la reestructuración económico-financiera y apoyo a la actividad deportivo futbolística nacional, la designación por parte del Indecopi, a través de la
Comisión de Procedimientos Concursales de su sede central, de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120 de la Ley General del Sistema Concursal.
4. Al respecto, el numeral 3.7 del artículo 3 de la Ley Nº 29862 estipula que el Indecopi, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador Temporal,
hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 del artículo 3 de la Ley, referida a la designación de la administración.
7. Por tal motivo, mediante Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI se establecieron los mecanismos y criterios que se deben tomar en consideración para
designar y reemplazar al referido Administrador Temporal, así como determinar sus honorarios, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 de la Ley Nº 29862.
8. Sin embargo, luego de evaluar los avances en la ejecución de la Ley Nº 29862 y la Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI respectivamente, a partir de la información brindada por la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur y la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi, el Consejo Directivo considera pertinente modificar la referida Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI en lo relativo a los honorarios profesionales del Administrador Temporal, a fin que guarden una mejor relación y equivalencia con la gestión de dichos Administradores, así como con los ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos concursales regulados por la Ley Nº 29862.
9. En efecto, a través de la Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI se estableció un honorario fijo a todos los Administradores Temporales equivalente a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos impuestos, sin considerar para tales efectos la gestión o ingresos generados por dichos Administradores a favor de los deudores a su cargo, toda vez que, a la fecha de aprobación de dicha Directiva, no se contaba con la referida información.
10. Sin embargo, a partir de la información (ingresos y egresos) presentada mensualmente por los Administradores Temporales, de conformidad con el numeral 2.4 del acápite V de la Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI, es posible estimar los ingresos de cada uno de los deudores y determinar diferencias en su
situación contable-financiera.
11. Por ello, se justifica el establecimiento de un honorario profesional diferenciado para cada Administrador Temporal que guarde relación con la situación financiera y
contable (ingresos y egresos) de cada uno de los referidos deudores.
V. CONTENIDO
1. Honorarios del Administrador Temporal
Los honorarios profesionales del Administrador Temporal ascenderán a un monto equivalente al 5% de los ingresos mensuales del deudor sometido al procedimiento concursal regulado en la Ley Nº 29862, más impuestos, respetando, en todo caso, un monto mínimo de honorarios mensuales equivalente a 4 Unidades Impositivas Tributarias (S/.14600.00) y hasta un máximo de 30 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 109500.00).
Los honorarios mensuales establecidos mediante la presente Directiva se aplicarán al Administrador Temporal, desde la fecha de su publicación en el diario oficial.
VI. DIFUSIÓN
La presente Directiva será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
VII. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
La Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI mantiene plena vigencia en todo lo que no se encuentre reglamentado en la presente Directiva.
*Por ejemplo, para que continúen ganando los S/.109,600.00, las administradoras temporales deberán generar ingresos mayores a los 2 millones de soles.

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