El viernes se cerró el libro de pases y se puso en vigencia la "lista de buena fe" en la cual Melgar inscribió al juvenil Mario Palomino Durand, de las divisiones menores de San Martín. El club dominó tiene 30 días para terminar con el registro de este jugador.
A
continuación, la lista de los jugadores inscritos en Lista de Buena Fe:
Alianza Lima
Mauricio Alejandro
Montes
César Vallejo
Luis Cardoza
(Inscrito anteriormente)
León de
Huánuco
Ricardo
Salcedo Smith
Inti Gas
Deportes
Nicolás Alloco
Jorge Martín
Araujo Paredes
Diego Armando
Otoya Grandez
Ricardo Caldas
Morales
Martín Carpio
Uculmana
Ricardo
Salcedo Smith
Juan Cominges
Mayorga
FBC Melgar
Mario Nolberto
Palomino Durand
Real Garcilaso
Nicolás Alloco
San Simón
Romario Cafú
Hernández Flores
Giorgio
Francesco Wong Montoya
Luis Molina
Leandro
Renzo Erick
Ramos Huamán
Sport Huancayo
Iván Antonio
Rodríguez Castillo
Unión Comercio
Roberto Mauro
Cantoro
Universitario
Juan Diego
Gutiérrez De Las Casas
Edinson Flores
Peralta
UTC
Héctor
Fabrizio Beltrán Méndez
A continuación
el artículo que hace referencia a la Inscripción de Buena Fe
Artículo 46º. Inscripción de Buena Fe.-
El proceso de inscripción de un Jugador que hubiera sido iniciado antes del
vencimiento del plazo correspondiente, pero no culminado por la falta de
alguno de los documentos señalados en el Artículo 39º, se entenderá
concluido válidamente si dentro de los treinta (30) días útiles siguientes al
vencimiento de dicho plazo, se completen los documentos.
Para hacer uso de lo previsto en el presente Artículo, el Club deberá
presentar antes del vencimiento del plazo señalado en el Artículo 45º, uno de
los siguientes documentos:
a) Copia del Contrato entre el Club y el Jugador.
b) Certificado Internacional de Transferencia.
c) Carta Notarial suscrita por el jugador declarando su aceptación irrevocable
a jugar por el Club.
La inscripción de Buena Fe de un Jugador es exclusiva y excluyente,
establece una preferencia a favor del Club que la realizó, por lo que ningún
otro Club podrá inscribir al mismo Jugador para el mismo Torneo, excepto lo señalado
en los Artículos 43° y 44°.
Esta disposición deja a salvo el derecho del Club que hubiera culminado la
inscripción del jugador en forma previa a la inscripción de Buena Fe realizada
por otro Club y el derecho del Club afectado, de actuar contra el Jugador que
suscribió indebidamente documentación para dos Clubes.
En caso de la
inscripción de Buena Fe, la ADFP solo emitirá el carné de cancha inmediatamente
que hubiera sido completada la documentación a que se refiere el Artículo 39º.
Entendiendo claramemente que el Jugador no podrá actuar hasta obtener el carné
de cancha.
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