Reglamento de la Ley que Previene y Sanciona la Violencia en Espectáculos Deportivos: No caras pintadas, ni banderolas, ni instrumentos musicales ni las preconcentraciones
En el diario El Peruano se promulgó el Decreto Supremo N°007-2016-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N°30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos que se aplicará a espectáculos no profesionales (deporte amateur) como a los profesionales (deporte profesional).
Se determina la creación de la Comisión Nacional Contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos que dependerá del Consejo de Ministros.
Asimismo, en el Art. 19, se establecen las prohibiciones para los espectadores y organizadores de los espectáculos deportivos profesionales: usar o ingresar banderos, emblemas, pancartas, así como objetos que por su contenido y/o peligrosidad inciten a conductas violentas, discriminatorias, racistas o xenófobas al interior de escenarios deportivos, usar pintura facial, prendas o accesorios que dificulten la debida identificación de los espectadores, usar o hacer ingresar instrumentos musicales o sonoros, realizar cánticos, expresiones, gestos, sonidos o actitudes que inciten la conducta intolerante, introducir o estar en posesión de bengalas, encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes, etc., introducir o vender cualquier bebida alcohólica, etc.
Mientras que en el Art. 21, se prohíbe las preconcentraciones de barristas o público espectador que amenacen a la seguridad pública, en el Art. 22 se obliga el uso de alcoholímetro, en el Art. 23 se establece la identificación biométrica por parte de la PNP y la presencia del Ministerio Público en todos los espectáculos deportivos.
En el Art. 26 se crea el Registro Único de Empadronamiento de barristas (Ruebar) que es de responsabilidad de cada club deportivo que tendrá que emitir carnés a los barristas.
En el Art. 29 se establece el sistema de venta de entradas nominativas y se establece la comprobación y seguimiento de la identidad de quieres adquieran entradas o el control de la distribución de las localidades. En el Art 34 se establecen las obligaciones de los adquirientes de entradas: portar una entrada expedita a título individual, portar DNI y conservar su entrada hasta el abandono del área de influencia establecida por la PNP.
En el Art. 35 se prohíbe la distribución o entrega de entradas gratuitas, con excepción de las localidades de cortesía que se entregan a los auspiciadores u otras personas que determine la organización las mismas que tendrán que tener impresa la palabra CORTESÍA, el nombre y el DNI de la persona beneficiada.
En el Capítulo VII, ARt. 44 se establece que los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales etsán obligados a contratar en cada caso un seguro obligatorio que tendrá el nombre de SEGURO OBLIGATORIO PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (SOED), que deberá tener una póliza vigente que cubra los siguientes riesgos: Muerte hasta 4 UIT, Invalidez Permanente hasta 4 UIT, Incapacidad Temporal hasta 4 UIT, Gastos Médicos hasta 5 UIT, Gastos de Sepelio hasta 1 UIT. (Cada UIT es de S/ 3950).
El SOED tiene una cobertura en el área de influencia del espectáculo deportivo profesional desde cinco horas antes del ingreso al evento deportivo y hasta dos horas después del término del mismo.
Asimismo se establece que los clubes deportivos profesionales son responsables de MANERA SOLIDARIA de los daños materiales y personales que genere UN INTEGRANTE DE SU BARRA que se encuentre inscrito en el RUEBAR.
En las disposiciones finales se establece que las Federaciones Deportivas Nacionales y miembros del Sistema Deportivo Nacional deben adecuar este reglamento.
En la disposición tercera se determina la CREACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS IMPEDIDAD DE INGRESAR A RECINTOS DEPORTIVOS que será administrada por la Dirección de Seguridad Deportiva que creará el IPD. En el se registrarán aquellas personas que han incurrido en supuestos actos violentos o que alteren el orden público y la seguridad ciudadana.
Finalmente se establece un cuadro de sanciones económicas a los organizadores de los espectáculos deportivos que van desde 1 UIT hasta los 50 UIT, lo que no omite responsabilidad civil o penal. Por ejemplo se multa el incumplimiento del reglamento, la falta de prevención o negligencia, la participación activa o la incentivación de actos violentos, etc.
Este reglamento entra en vigencia desde hoy, y dentro de los próximos diez días hábiles se debe instalar la Comisión Nacional Contra la Violencia en Espectáculos Deportivos.
REGLAMENTO
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