IPD, inscripción al Renade es obligatorio

Hasta el momento son cerca de 90 clubes de fútbol de Arequipa los que se han inscrito en el Registro Nacional del Deporte (Renade) adecuándose a la Ley N° 30474, otros (más de 120) no han iniciado este trámite quedando expuestos a quedar fuera de competencia y son susceptibles a ser víctimas de reclamos.

La figura es simple. En junio del 2016 se promulgó esta ley que "Modifica los artículos 26, 37, 44 y 46 e incorpora los artículos 38 A y 38 B y los literales r) y s) al número 1 del artículo 98 de la Ley 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte". Una de esas modificaciones las sufre el Art. 26 que establece que todas las instituciones deportivas deben registrarse en el Renade y sino lo hacen serán suspendidas.
La medida en primera instancia fue omitida, pero el año pasado el IPD envió una circular a todas las federaciones, entre ellas a la de fútbol, conminando a sus dirigentes a que cumplan la disposición.
Es decir, ya no solo se les pedía estar inscritos en Registros Públicos sino que ahora también deberían ingresar al Registro Nacional del Deporte.
Ante la amenaza del IPD de ser suspendidos, algunos clubes comenzaron sus trámites, primero solucionando su inscripción a RP y luego al Renade. Es más, la Federación Peruana de Fútbol no se pronunció en contra de esta disposición hasta inicios de este 2018.
En la Asamblea de Bases de la FPF los presidentes de las ligas departamentales se quejaron porque - consideran - que la inscripción al Renade es otra traba más para sus afiliados, más aún cuando todavía algunos de ellos no cuentan con el reconocimiento de la Superintencia Nacional de Registros Públicos. Solicitaron al unísono no acatar la disposición.
El pasado 1 de febrero el Congreso de la República promulga la Ley 30727 Ley de Fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol que en resumen aplaza las elecciones dirigenciales que se tenían que realizar este 2018 en todos los estamentos (ligas distritales, provinciales, departamentales y FPF) hasta el fin del ciclo olímpico (2020). En ninguna parte de esta norma se establece la anulación de la inscripción al Renade.
En Arequipa y en las demás departamentales, esta ampliación de la gestión por dos años más se tomó con un espaldarazo y tácitamente los dirigentes asumieron que el pedido que hicieron en la Asamblea de Bases había tenido eco.
Es más, la Liga Departamental de Fútbol de Arequipa comunicó verbalmente a todas sus ligas que no era necesario la inscripción en RP y que podían comenzar los campeonatos de Primera División con los clubes que solo tengan Registros Públicos.
Para el IPD esta medida es contraproducente porque desobedece una ley. Es más, al ser consultados por los clubes que tienen o vienen realizando su inscripción al Renade les han informado que ellos están en todo su derecho de presentar reclamo contra los clubes que no cumplen ese requisito. 
Ante la posibilidad de que ese reclamo no tenga resonancia en el sistema del fútbol peruano, pueden recurrir al IPD como instancia suprema del deporte nacional. Es un trámite engorroso y largo, pero les darán la razón.
Hasta el momento la Liga de Fútbol de Characato ha enviado toda la documentación (incluyendo el reconocimiento del Renade a sus clubes afiliados) para su inscripción en el Renade, en proceso se encuentran la Liga de Mariano Melgar, La Joya y Vítor.
De la Liga de Fútbol de Arequipa, solo el club Aurora ha solicitado información. 
RENADE Y MECENAZGO
¿Para que sirve el Renade? Básicamente para ser reconocidos por el IPD como un club o liga oficial, pero hay otro beneficio mucho mayor es que pueden gozar de los beneficios de la Ley 30479, Ley del Mecenazgo Deportivo que viabiliza el apoyo de patrocinadores o mecenas que pueden ser empresas privadas o personas naturales.
Por medio de esta norma, este apoyo está destinado para infraestructura deportiva, programas de gestión deportiva, subvenciones a deportistas y entrenadores, investigación en deporte y medicina y subvención de viajes y viáticos.
¿Qué reciben a cambio? la reducción hasta el 10% del pago del impuesto a la renta y la exoneración del pago del IGV en la importación de bienes destinados a la práctica del deporte.

Son beneficiarios deportivos del mecenazgo los siguientes:
a) Los deportistas y entrenadores que integren las federaciones deportivas nacionales con registro vigente en el RENADE.
b) Los atletas que integren los representativos de olimpiadas especiales de la asociación Olimpiadas Especiales Perú.
c) Los deportistas con discapacidad inscritos en el Registro de personas con discapacidad a cargo del CONADIS y que a su vez: i) integren las federaciones deportivas con registro vigente en el RENADE y/o ii) se encuentren inscritos en el SISDENA.
d) La persona jurídica de derecho privado, que es la entidad sin fines de lucro calificada por la SUNAT como entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 3.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Las actividades deportivas a financiar son:
a) La infraestructura deportiva relacionada con la construcción o mejora de espacios destinados al deporte que comprende las actividades correspondientes a la construcción, ampliación, remodelación y conservación de inmuebles o edificaciones destinados a la práctica del deporte, tales como, losas deportivas, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, entre otros.
El equipamiento de espacios destinados al deporte incluye el material, equipos e implementos deportivos.
b) Los programas de gestión deportiva que involucren el planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de aquello que se relacione con el desarrollo del deporte y que resulte acorde con la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
c) La contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como el pago de primas por seguros particulares: apoyo económico en el marco del desarrollo del plan de entrenamiento destinado a dar cobertura de alimentación, complementación alimenticia, vestido, desplazamiento, alojamiento, salud, mejora del rendimiento y/o pago de primas por seguros de vida y/o salud de los deportistas y entrenadores.
d) La investigación en deporte y medicina deportiva: Estudios de campos referidos a biométrica, antropometría, cineantropometría, estadística de marcas y resultados deportivos, biótico, antidopaje, nutrición, psicología, fisiología, gestión deportiva, desarrollo del deporte de alta competencia, normatividad deportiva y, otros que aporten al progreso del deporte nacional.
e) La subvención de viajes, viáticos por alimentación y hospedaje y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.
Artículo 4.- APROBACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Los beneficiarios deportivos deben solicitar al IPD previamente a que se efectúe la donación o aporte, la aprobación de las actividades deportivas a financiar conforme al procedimiento que la referida institución apruebe para tal efecto.

Comentarios

Voleyaqp dijo…
Llevo casi 30 años como dirigente deportivo, antes INRED, hoy RR.PP. y RENADE y no he visto la utilidad ni el beneficio. Los dirigentes de equipos de base, hacemos los gastos y más gastos, ninguna de mis deportistas ni el club a visto la utilidad menos el beneficio. Es pura burocracia inoperante.
Voleyaqp dijo…
Llevo casi 30 años como dirigente deportivo, antes INRED, hoy RR.PP. y RENADE y no he visto la utilidad ni el beneficio. Los dirigentes de equipos de base, hacemos los gastos y más gastos, ninguna de mis deportistas ni el club a visto la utilidad menos el beneficio. Es pura burocracia inoperante.
Voleyaqp dijo…
Llevo casi 30 años como dirigente deportivo, antes INRED, hoy RR.PP. y RENADE y no he visto la utilidad ni el beneficio. Los dirigentes de equipos de base, hacemos los gastos y más gastos, ninguna de mis deportistas ni el club a visto la utilidad menos el beneficio. Es pura burocracia inoperante.