El grupo control político, presidido por el Dr. Marco
Falconí Picardo, concluyó que no se cumplen los requisitos señalados, dado que
no se ha demostrado una situación excepcional, siendo el problema económico del
futbol una situación que deviene de años atrás.
El presidente del grupo encargado de revisar los Decretos
de Urgencia, Decretos Legislativos y Tratados Ejecutivos Internacionales aclaró
que si bien es cierto existe la necesidad de solucionar el problema, el Poder
Ejecutivo pudo haber presentado una iniciativa legislativa con carácter de
urgencia.
Precisó que los alcances
del Decreto mencionado no son generales, sino que favorece a determinados
sectores económicos; además, indicó, existe un marco legal (proceso concursal
ordinario) frente al problema de fondo.
Sobre el contenido, el Dr. Falconí expresó que este
Decreto de Urgencia desnaturaliza el proceso concursal ordinario, obligando a
los acreedores de las entidades deportivas a reestructurar la entidad, sin
posibilidad de liquidación, creando un régimen excepcional frente a un problema
común en gremios económicos que se ven sometidos al marco legal existente.
Por otro lado, el fondo del Decreto de Urgencia
contraviene el artículo 103° de la Constitución, el cual establece que pueden
expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero
no por razón de las diferencias de las personas.
Finalmente,
el parlamentario mencionó que no declarar su inconstitucionalidad implicaría el
riesgo de sentar como antecedente que el Poder Ejecutivo pueda intentar el
incumplimiento de una Ley vía Decreto de Urgencia, vulnerando el equilibrio de
poderes y de deber del Ejecutivo, de cumplir y hacer cumplir las Leyes,
conforme al artículo 118, inciso 1 de la Constitución.
Por
unanimidad, también se aprobó que este Decreto de Urgencia se eleve a la
Comisión de Constitución y Reglamento, a la cual pertenece el grupo de control,
y se priorice su debate.
Decretos de Urgencia
En el ordenamiento nacional han sido concebidos
como la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para legislar en forma
excepcional. Si bien la norma constitucional señala expresamente que para su
emisión los Decretos de Urgencia deben regular materias económicas y
financieras, debe estar en juego el interés nacional y la necesidad de los
mismos.
El Tribunal Constitucional en las sentencias Nº
0008-2003-AI/TC, 017-2004-AI/TC y 078-2005-PA/TC, validan un listado de
requisitos que determinan la constitucionalidad de los Decretos de Urgencia,
siendo necesario que cumplan los requisitos de excepcionalidad, necesidad, se
trate de materia exclusivamente económica y financiera, transitoriedad,
generalidad y conexión entre el marco legal y los hechos a regular.
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